Artículo 1.6.1.13.2.28. Plazos para Presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-1 — Criterios de vinculación
- Artículo 260-2 — Operaciones con vinculados
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 477 — Bienes que se encuentran exentos del impuesto
- Artículo 481 — Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
- Artículo 484 — Disminución por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas
- Artículo 486 — Ajuste de los impuestos descontables
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2022, deberán presentar
la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma
2178
virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito
del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Sí el último dígito es
Hasta el día
1
7 de septiembre de 2023
2
8 de septiembre de 2023
3
11 de septiembre de 2023
4
12 de septiembre de 2023
5
13 de septiembre de 2023
6
14 de septiembre de 2023
7
15 de septiembre de 2023
8
18 de septiembre de 2023
9
19 de septiembre de 2023
0
20 de septiembre de 2023
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2021, deberán presentar
la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último dígito
del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020, deberán presentar
la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -
DIAN.
2179
La declaración informativa de precios de transferencia se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
<Consultar plazos directamente en el el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2019, deberán presentar
la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continúación:
<Consultar plazos directamente en el el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2018, deberán presentar
la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continúación:
2180
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. Por el año gravable 2017, deberán presentar la
declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continúación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.28 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.30>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes
y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre
del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT
($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481
del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
2210
verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017>
PARÁGRAFO 1o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar
por cada uno de los bimestres del año 2017, de acuerdo con los plazos establecidos
en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y
las empresas de transporte aéreo regular, que en el año 2013 se les autorizó el
plazo especial de que trata el parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012,
el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28.
Los
responsables
de
este
impuesto,
grandes
contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31
de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT, ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los
artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del
impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: Enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julioagosto;
septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 22 del Decreto 2105 de 2016>
PARÁGRAFO. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las
empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo
especial de que trata el parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el
plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
<Consultar fechas directamente en el artículo 22 del Decreto 2105 de 2016>
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.28.
2211
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015,
sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así
como los .responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario,
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera
bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto;
septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
PARÁGRAFO. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las
empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo
especial de que trata el parágrafo 1o del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el
plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas y
cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:
(Artículo 28, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)