Preguntas Frecuentes sobre Normativa y Procedimiento Tributario

Centro de Ayuda Jurídica

Respuestas directas y fundamentadas en las leyes y jurisprudencia colombiana vigente.

1. ¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento especial de la DIAN?

Respuesta:
Dispone de exactamente tres (3) meses de calendario, contados a partir de la fecha de notificación legal del acto administrativo.

Fundamento Jurídico

Conforme al Artículo 733 del Estatuto Tributario, en este lapso debe formular sus objeciones por escrito, aportar pruebas, subsanar requisitos y, si lo considera pertinente, solicitar inspecciones tributarias.

2. ¿Cuándo queda en firme una declaración de renta en Colombia?

Respuesta:
La regla general es de tres (3) años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar (o desde su presentación extemporánea). Si dentro de ese plazo la DIAN no notifica un requerimiento especial, la declaración adquiere firmeza inmodificable.

Fundamento Jurídico

Regulado expresamente en el Artículo 714 del Estatuto Tributario y la Guía de Plazos de Firmeza. Existen términos especiales de hasta 5 años para declaraciones con compensación de pérdidas fiscales o sujetas a precios de transferencia.

3. ¿Qué ocurre si la DIAN no responde a mis descargos o recursos?

Respuesta:
Si la administración tributaria no profiere y notifica la liquidación oficial de revisión o la resolución del recurso de reconsideración dentro de los plazos legales fijados por el Estatuto Tributario, opera el silencio administrativo positivo o la firmeza de la declaración inicial, quedando sin efecto las pretensiones de cobro de la entidad.

Fundamento Jurídico

Véase el régimen de causales de nulidad del Artículo 730 del Estatuto Tributario.

4. ¿Puedo reducir las sanciones propuestas en un requerimiento especial?

Respuesta:
Sí. Si el contribuyente decide aceptar total o parcialmente las glosas planteadas por la DIAN con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, puede acogerse a la reducción de la sanción por inexactitud a la cuarta parte (25%), presentando la correspondiente declaración de corrección provocada.

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