Artículo 378. Por concepto de salarios
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: Art.27D. 2503/87> Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.»