Artículo 378. Por concepto de salarios

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«<Fuente original compilada: Art.27D. 2503/87> Los agentes de retención en la fuente deberán expedir anualmente a los asalariados, un Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales