Artículo 603. Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo33de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del impuesto sobre las ventas retenido, deberá declararse y pagarse dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, utilizando para tal efecto el mismo formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para declarar las retenciones en la fuente de los impuestos de renta y timbre.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 223 de 1995

Fuentes oficiales