Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo57de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 57

Fuentes oficiales