Artículo 877. Declaración y pago del GMF

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo1de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 633 de 2000

Fuentes oficiales