Artículo 555-2. Registro único tributario - RUT
Texto del artículo
«<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo19de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables delRégimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado<régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>; los agentes retenedores;los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.»
Concordancias normativas
- Artículo 4583 del Estatuto Tributario
- Artículo 4584 del Estatuto Tributario
- Artículo 4585 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2010 de 2019, art. 20
- Ley 863 de 2003, art. 19