Artículo 555-2. Registro único tributario - RUT

Texto del artículo

«<Texto sustituido según el artículo20de la Ley 2010 de 2019> <Artículo adicionado por el artículo19de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Registro Unico Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables delRégimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado<régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>; los agentes retenedores;los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2010 de 2019, art. 20
  • Ley 863 de 2003, art. 19

Fuentes oficiales