Artículo 876. Agentes de retención del GMF

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo47de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de Valores* o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo871.»*

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 788 de 2002, art. 47
  • Estatuto Tributario, art. 871

Fuentes oficiales