Artículo 513-12. Periodo gravable

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo54de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 2277 de 2022, art. 54

Fuentes oficiales