Artículo 513-12. Periodo gravable
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo54de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Cuando se trate de importaciones el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 2277 de 2022, art. 54