Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo189de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:»
Concordancias normativas
- Artículo 3986 del Estatuto Tributario
- Artículo 3987 del Estatuto Tributario
- Artículo 3988 del Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 189