Artículo 605. Quienes deben presentar declaración

Texto del artículo

«<Fuente original compilada: D. 2503/87 Art.9> A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Decreto 2503 de 1987, art. 9

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante