Artículo 381. Certificados por otros conceptos

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«<Fuente original compilada: D. 2503/87 Art.29> Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retenciones que contendrá:»

Concordancias normativas

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales