Artículo 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los siguientes contribuyentes: 1. Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligados a presentar la declaración
del Impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022 los
siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del Impuesto a las ventas (IVA),
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de
pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando
en relación con el año gravable 2022 se cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($53.206.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($53.206.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($53.206.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($
53.206.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
Impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2022 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($171.018.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($53.206.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($53.206.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($53.206.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
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inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($53.206.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 409 del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de
tributación.
e) Declaración voluntaria del Impuesto sobre la renta. El Impuesto sobre la renta
y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado
retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario,
podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo
dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del Impuesto sobre la renta,
no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
Impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en la presente Sección.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. <Artículo sustituido por el artículo
1 del Decreto 1778 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligados a
presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año
gravable 2021 los siguientes contribuyentes:
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a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA,
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de
pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando
en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($
50.831.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 409 del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de
tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
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Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado
retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo
dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta,
no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales –(DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en la presente Sección.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 los
siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA, cuyos
ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos
originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en
relación con el año gravable 2020 se cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 160.232.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($49.850.000).
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4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($ 49.850.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($
49.850.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación
con el año 2020 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($160.232.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($49.850.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($49.850.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($49.850.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($49.850.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 409 del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de
Tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta
y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta,
no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
1985
 
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en la presente Sección.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2029:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.
<Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el
siguiente:> No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario por el año gravable 2019 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA),
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de
pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando
en relación con el año gravable 2019 se cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($47.978.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($47.978.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($47.978.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas (IVA), residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2019 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2019 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($154.215.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
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superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($47.978.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($47.978.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($47.978.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 409 del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de
Tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y
complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta,
no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
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plazos determinados en la presente sección.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> No están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 los
siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA del
régimen común*, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por
ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,
siempre y cuando en relación con el año gravable 2018 se cumplan la totalidad de
los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($46.418.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000);
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas - IVA del régimen común*, residentes en el país, siempre
y cuando, en relación con el año 2018 cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($149.202.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($46.418.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($46.418.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($46.418.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($46.418.000);
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 411 inclusive del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido
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practicada;
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo;
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y
complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta,
no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en la presente Sección.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. No están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes
contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas del
régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por
ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria,
siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de
los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de
1989
 
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto a las ventas del régimen común, residentes en el país, siempre y cuando,
en relación con el año 2017 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($143.366.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o
superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($44.603.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas
(1.400) UVT ($44.603.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400)
UVT ($44.603.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($44.603.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 411 inclusive del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido
practicada.
d) Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta
y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse
a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante
el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que
1990
 
hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.
PARÁGRAFO 2. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta, no
se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este
impuesto complementario se determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, no se entienden
incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, conforme con la
determinación cedular adoptada por el artículo 330 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5. En el caso del literal c) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en el presente decreto.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. No están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 los siguientes
contribuyentes:
a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a
un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de
la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier
otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados
como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el
ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran
la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o
superior al (80%) del ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el
año gravable 2016 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($41.654 .000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
1991
 
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($133.889.000).
b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos
se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado
retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades
económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10. del presente decreto:
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
- Agropecuario, silvicultura y pesca
- Comercio al por mayor
- Comercio al por menor
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
- Construcción
- Electricidad, gas y vapor
- Fabricación de productos minerales y otros
- Fabricación de sustancias químicas
- Industria de la madera, corcho y papel
- Manufactura alimentos
- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
- Minería
- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares
- Servicios financieros.
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales,
sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre
y cuando, en relación con el año 2016 se cumplan los siguientes requisitos
adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil
cuatrocientas UVT (1.400) ($41.654.000).
1992
 
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($133.889.000).
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se
encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por
cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a
las ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y cumplan además los
siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($41.654.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($83.308.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($133.889.000);
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 411 inclusive del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido
practicada;
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la
renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el
que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al
contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo,
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
1993
 
con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta
por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por
concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se
determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas
las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los
artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes.
Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en el presente decreto".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.7. No están obligados a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes
contribuyentes:
a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a
un ochenta por ciento (80%), la prestación de servicios de manera personal o de la
realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o cualquier
otra naturaleza, independientemente su denominación. Serán considerados como
empleados trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de o
insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus
ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio
dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre ventas del
régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan
la totalidad de los requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda cuatro
mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($79.181.000).
1994
 
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($127.256.000).
b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean
responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos
se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado
retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un
ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades
económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10. del presente decreto:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales,
sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre
y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los siguientes requisitos
adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de
cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil
1995
 
cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($127.256.000).
c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas, residentes que no se
encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por
cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a
las ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los
siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no
exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT
($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil ochocientas (2.800)
UVT ($79.181.000)
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
($127.256.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas
extranjeras, sin residencia o domicilio en país, cuando la totalidad de sus ingresos
hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407
a 411 inclusive del Estatuto y dicha retención en la fuente les hubiere sido
practicada.
e) Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la
renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el
que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban
aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al
contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado
retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto no
estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se
regirá por lo dispuesto en Libro I del mismo Estatuto.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a
hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo,
1996
 
deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica,
con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta
por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por
concepto de ganancias ocasionales, en cuanto impuesto complementario se
determina de manera independiente.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos del artículo, dentro de los ingresos originados en
la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones
de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán
conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los
agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) lo requiera.
PARÁGRAFO 5o. En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes,
siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en artículos
20-1 y 20-2 del Estatuto en relación con los establecimientos permanentes. Si se
configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los
plazos determinados en el presente decreto.
(Artículo 7o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)