Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: D. 2503/87 Art.3o.> Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Fuente compilada: D. 2503/87 Art.3o.