Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo
Texto del artículo
«<Fuente original compilada: Arts. 16 y 17 L.38/69> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de rentay del complementario de patrimonio, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.»*
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 38 de 1969, arts. 16 y 17
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.6.1.13.2.7 — Contribuyentes No Obligados a Presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario
- Artículo 1.6.1.13.2.11 — Grandes Contribuyentes
- Artículo 1.6.1.13.2.12 — Personas Jurídicas y Demás Contribuyentes
Jurisprudencia relevante
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