Artículo 1.6.1.13.2.15. Declaración de Renta y Complementarios de las Personas Naturales y las
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en los plazos que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los dos últimos dígitos son Hasta el 01 y 02 Séptimo día hábil de agosto 03 y 04 Octavo día hábil de agosto 05 y 06 Noveno día hábil de agosto 07 y 08 Décimo día hábil de agosto Si los dos últimos dígitos son Hasta el 09 y 10 Décimo primer día hábil de agosto 11 y 12 Décimo segundo día hábil de agosto 13 y 14 Décimo tercer día hábil de agosto 15 y 16 Décimo cuarto día hábil de agosto 17 y 18 Décimo quinto día hábil de agosto 19 y 20 Décimo sexto día hábil de agosto 2083 21 y 22 Décimo séptimo día hábil de agosto 23 y 24 Décimo octavo día hábil de agosto 25 y 26 Décimo noveno día hábil de agosto 27 y 28 Primer día hábil de septiembre 29 y 30 Segundo día hábil de septiembre 31 y 32 Tercer día hábil de septiembre 33 y 34 Cuarto día hábil de septiembre 35 y 36 Quinto día hábil de septiembre 37 y 38 Sexto día hábil de septiembre 39 y 40 Séptimo día hábil de septiembre 41 y 42 Octavo día hábil de septiembre 43 y 44 Noveno día hábil de septiembre 45 y 46 Décimo día hábil de septiembre 47 y 48 Décimo primer día hábil de septiembre 49 y 50 Décimo segundo día hábil de septiembre 51 y 52 Décimo tercer día hábil de septiembre 53 y 54 Décimo cuarto día hábil de septiembre 55 y 56 Décimo quinto día hábil de septiembre 57 y 58 Décimo sexto día hábil de septiembre 59 y 60 Décimo séptimo día hábil de septiembre 61 y 62 Décimo octavo día hábil de septiembre 63 y 64 Décimo noveno día hábil de septiembre 65 y 66 Vigésimo día hábil de septiembre 67 y 68 Primer día hábil de octubre 69 y 70 Segundo día hábil de octubre 71 y 72 Tercer día hábil de octubre Si los dos últimos dígitos son Hasta el 73 y 74 Cuarto día hábil de octubre 75 y 76 Quinto día hábil de octubre 77 y 78 Sexto día hábil de octubre 79 y 80 Séptimo día hábil de octubre 81 y 82 Octavo día hábil de octubre 83 y 84 Noveno día hábil de octubre 85 y 86 Décimo día hábil de octubre 87 y 88 Décimo primer día hábil de octubre 2084 89 y 90 Décimo segundo día hábil de octubre 91 y 92 Décimo tercer día hábil de octubre 93 y 94 Décimo cuarto día hábil de octubre 95 y 96 Décimo quinto día hábil de octubre 97 y 98 Décimo sexto día hábil de octubre 99 y 00 Décimo séptimo día hábil de octubre PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos antes señalados. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298 — Declaración y pago
- Artículo 298-1 — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2 — Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 424 — Bienes que no causan el impuesto
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 622 — Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
- Obligación Tributaria Sustancial
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- Base gravable
- Impuesto sobre la Renta
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2022 deberán presentar
la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción
de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así como los
bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones
modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las
personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos
permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del Impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en
las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2)
últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y
dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo
podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas
en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2021 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción
de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los
2087
bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones
modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las
personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos
permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en
las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2)
últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y
dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo
podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas
en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020, parcialmente adicionado por el
Decreto 375 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción
de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, así como los
bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones
modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las
personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos
permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en
las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos (2)
últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria - NIT del declarante que
conste en el certificado del Registro Único - RUT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y
dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo
podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas
en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 375 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas
(CIIU) Rev. 4 A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección
2088
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución
000114 de 2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo,
aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año
gravable 2021.
Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto
sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en
el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año
gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada
mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero
por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021
<Consultar tabla directamente en el artículo 3 del Decreto 375 de 2021>
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, adicionado por el Decreto 766
de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. <Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año
gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las
sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del
presente decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de
donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los
usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan
renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo vence en
las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo los dos (2)
últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
<Consultar plazos directamente en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en forma electrónica y
dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo
podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas
en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 766 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en las
divisiones o grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas (CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la
2089
Resolución 000139 de 2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente
parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades
contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la
renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del
Estatuto Tributario.
<Consultar tablas 1, 2 y 3 directamente en el artículo 3 del Decreto 766 de 2020>
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018, adicionado por los Decretos
608 y 651 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2018 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular,
en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente
decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones
y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen
personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través
de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en
las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo los dos últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
<Consultar calendario directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los
plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el
territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 608 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018
pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable
2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 651 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018
pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones
Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y
Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto
Carreño, tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y
2090
complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
PARÁGRAFO 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1101 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y sucesiones ilíquidas de
que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018
pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
tendrán plazo para pagar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre del 2019.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. Por el año gravable 2017 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por el sistema cedular,
en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones
ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente
decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones
y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen
personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través
de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia
el 8 de marzo de 2018 y vence en las fechas del mismo año que se indican a
continúación, atendiendo los dos últimos dígitos del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
<Ver fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar
la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los
plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el
territorio colombiano dentro del mismo plazo.
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.15 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.16>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15.
PLAZO
ESPECIAL
PARA
PRESENTAR
LA
DECLARACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS.
Las
instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el
Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los años gravables
1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes
contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2016 y cancelar el
impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en
que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros
correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de
acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. Las instituciones financieras que hubieren sido
intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores,
2099
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año
gravable 2015 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2)
meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los
respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año
gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
(Artículo 15, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)