Artículo 598. Entidades no obligadas a presentar declaración
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo164de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1819 de 2016, art. 164
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.3.1.12.14
- Artículo 1.6.1.5.6 — Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras
- Artículo 1.6.1.13.2.9 — Entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario con Obligación de Presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio
- Artículo 1.6.1.13.2.10 — Entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario Que No Deben Presentar Declaración de Renta Ni de Ingresos y Patrimonio
- Artículo 1.6.1.13.2.11 — Grandes Contribuyentes
- Artículo 1.6.1.13.2.12 — Personas Jurídicas y Demás Contribuyentes
- Artículo 1.6.1.13.2.14
- Artículo 1.6.1.13.2.15 — Declaración de Renta y Complementarios de las Personas Naturales y las
- Artículo 1.6.1.13.2.22 — Plazos
- Artículo 1.6.1.13.2.26 — Plazo para Presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior
- Artículo 1.6.1.13.2.55 — Plazos para Declarar y Pagar el 2122
- Artículo 2.2.4.2.5.6
- Artículo 2.2.13.3.1
Jurisprudencia relevante
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