Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio

Texto del artículo

« <Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud serán las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 863 de 2003

Fuentes oficiales