Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio
Texto del artículo
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<Artículo adicionado por el artículo17de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, la administración del Impuesto al Patrimonio que se crea mediante la presente ley, conforme a las facultades y procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión y cobro. La DIAN queda facultada para aplicar las sanciones consagradas en este estatuto que sean compatibles con la naturaleza del impuesto. Los intereses moratorios y las sanciones por extemporaneidad, corrección, inexactitud serán las establecidas en este estatuto para las declaraciones tributarias.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 863 de 2003