Artículo 622. Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
Texto del artículo
«Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.3.1.12.14
- Artículo 1.6.1.5.6 — Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras
- Artículo 1.6.1.13.2.11 — Grandes Contribuyentes
- Artículo 1.6.1.13.2.14
- Artículo 1.6.1.13.2.15 — Declaración de Renta y Complementarios de las Personas Naturales y las
- Artículo 1.6.1.13.2.22 — Plazos
- Artículo 1.6.1.13.2.26 — Plazo para Presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior
- Artículo 1.6.1.13.2.55 — Plazos para Declarar y Pagar el 2122
- Artículo 2.2.4.2.5.6
- Artículo 2.2.13.3.1