Artículo 1.6.1.13.2.12. Personas Jurídicas y Demás Contribuyentes
Texto del artículo
«DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en los plazos que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación. DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 2045 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil PAGO SEGUNDA CUOTA MES DE JULIO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Si el último dígito es Hasta el 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil PARÁGRAFO 1o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de 2046 manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. PARÁGRAFO 2o. Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el parágrafo 2o. del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en la referida disposición, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo. PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligados al pago de los puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el parágrafo 4o. del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por los años gravables establecidos en la referida disposición un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que corresponda a la actividad de generación de energía eléctrica sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022, parcialmente modificado por el Decreto 219 de 2023:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 240 — Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298 — Declaración y pago
- Artículo 298-1 — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2 — Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 511 — Discriminación del impuesto en la factura
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 615 — Obligación de expedir factura
- Artículo 616-2 — Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura
- Artículo 617 — Requisitos de la factura de venta
- Artículo 618 — Obligación de exigir factura o documento equivalente
- Artículo 618-2 — Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes
- Artículo 771-2 — Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 807 — Cálculo y aplicación del anticipo
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 850 — Devolución de saldos a favor
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2022 deberán presentar
la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
2050
Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así
como los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como
"Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del Impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2ª) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la renta hasta el veinte (20) de
octubre de 2023, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 219 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras, las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores,
las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de
infraestructura del mercado de valores, que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 2o. del
artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de
2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base
gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el
contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente
2051
anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los
plazos establecidos en este artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 219 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes cuya actividad económica
principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que
no tengan la calidad de gran contribuyente, obligados al pago de la sobretasa de
que trata el parágrafo 4o. del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo
calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario
sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable
inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas
iguales, dentro de los plazos establecidos en este artículo.
Texto modificado por el Decreto 2487 de 2022:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2022 deberán presentar
la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así
como los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como
"Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del Impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2ª) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígitos son: Hasta el día
01 al 05
10 de abril de 2023
06 al 10
11 de abril de 2023
11 al 15
12 de abril de 2023
16 al 20
13 de abril de 2023
21 al 25
14 de abril de 2023
26 al 30
17 de abril de 2023
31 al 35
18 de abril de 2023
36 al 40
19 de abril de 2023
41 al 45
20 de abril de 2023
46 al 50
21 de abril de 2023
51 al 55
24 de abril de 2023
56 al 60
25 de abril de 2023
61 al 65
26 de abril de 2023
66 al 70
27 de abril de 2023
71 al 75
28 de abril de 2023
76 al 80
2 de mayo 2023
2052
81 al 85
3 de mayo 2023
86 al 90
4 de mayo 2023
91 al 95
5 de mayo 2023
96 al 00
8 de mayo 2023.
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
1
7 de julio de 2023
2
10 de julio de 2023
3
11 de julio de 2023
4
12 de julio de 2023
5
13 de julio de 2023
6
14 de julio de 2023
7
17 de julio de 2023
8
18 de julio de 2023
9
19 de julio de 2023
o
21 de julio de 2023
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2022 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del Impuesto sobre la renta hasta el veinte (20) de
octubre de 2023, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 8 (sic) del
artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 7o de la Ley 2155 de
2021, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del
Impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y lo cancelarán en
dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2053
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2021 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así
como los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como
"Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT), del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintiuno (21) de
octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente. la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del
2054
artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado
sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año
gravable 2021 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos
establecidos en el presente artículo.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020, parcialmente adicionado por los
Decretos 374 y 375 de 2021, y parcialmente modificado por el Decreto 612 de
2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como
los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes
Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
2055
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado
sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos
establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 612 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la presentación de la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el
presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y
pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y
2.2.1.13.2.3. del Decreto número 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2020 en una sola cuota, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
PAGO UNICA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 612 de 2021>
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 375 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas y demás contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4
A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de
2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarlos del año gravable 2020,
un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás contribuyentes personas jurídicas del Impuesto sobre la renta y
complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente
parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021,
conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada
mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero
por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021
<Consultar tabla directamente en el artículo 2 del Decreto 375 de 2021>
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020, parcialmente adicionado por el
Decreto 374 de 2021 y el Decreto 375 de 2021:
2056ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como
los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes
Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
2057
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado
sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos
establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 374 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la presentación de la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el
presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y
pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y
2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio,
Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios del año gravadle 2020 atendiendo al último dígito del
Número de Identificación Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:
PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 374 de 2021>
PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 374 de 2021>
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 375 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas y demás contribuyentes del
Impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) Rev. 4
A.C. (2020), adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN para Colombia mediante la Resolución 000114 de
2020, de acuerdo con la tabla de que trata el presente parágrafo, aplicarán en la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarlos del año gravable 2020,
un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.
Los demás contribuyentes personas jurídicas del Impuesto sobre la renta y
complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en el presente
parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021,
conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.
Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C, adoptada
mediante la Resolución 000114 de 2020, que aplicarán un porcentaje del cero
por ciento (0%) por concepto del anticipo del año gravable 2021
<Consultar tabla directamente en el artículo 2 del Decreto 375 de 2021>
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
2058
Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como
los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes
Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran
contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del
artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la sobretasa calculado
sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año
gravable 2020 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos
2059
establecidos en el presente artículo.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, parcialmente modificado por
los Decretos 401 de 2020, 435 de 2020 y 520 de 2020 y adicionado por los
Decretos 655 de 2020 y 766 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año
gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
<Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2020. El nuevo texto es el
siguiente:> Las personas jurídicas a que hace referencia el presente artículo,
deberán pagar la primera (1a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios,
que corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor del saldo a pagar del año
gravable 2018, entre el veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020,
atendiendo los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener
en cuenta el dígito de verificación. Con el pago de esta primera (1a) cuota, el plazo
para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para el pago de la segunda (2a) cuota vencerá entre el primero
(1) de junio y el primero (1) de julio de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del
Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de
verificación. No obstante, cuando a la fecha de vencimiento de la primera (1a) cuota
el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios 2019, la primera (1a) cuota equivaldrá al cincuenta por ciento
(50%) del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el
veintiuno (21) de abril y el diecinueve (19) de mayo de 2020, y el cincuenta por
ciento (50%) restante se cancelará como segunda (2a) cuota entre el 1 primero (1)
de junio y el primero (1) de julio de 2020, conforme con las tablas que se incluyen a
continuación:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 520 de 2020>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
2060
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que no tengan la
calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la
sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales,
dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que sean empresas de
transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y
aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006
"actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008
"otras actividades de espectáculos en vivo" y no tengan la calidad de gran
contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el
treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta
y uno (31) de agosto de 2020.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 655 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Las demás personas jurídicas a que hace referencia
el presente artículo, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y
medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y
2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio,
Industria y Turismo, deberán pagar la segunda (2) cuota del impuesto sobre la renta
y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de
2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece
a continuación:
PAGO SEGUNDA CUOTA DEMÁS PERSONAS JURÍDICAS MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 655 de 2020>
PARÁGRAFO 5o. <sic> <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 766 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios que no tengan la calidad de gran contribuyente, calcularán
el anticipo del año gravable 2020, con base en las divisiones o grupos de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas
2061
(CIIU) 4.0. adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para Colombia mediante la Resolución 000139 de
2012, de acuerdo con las tablas de que trata el presente parágrafo.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que no desarrollen las actividades
contenidas en el presente parágrafo calcularán el anticipo del impuesto sobre la
renta del año gravable 2020, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del
Estatuto Tributario.
<Consultar tablas 1, 2, y 3 directamente en el artículo 2 del Decreto 766 de 2020
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, parcialmente modificado por
los Decretos 401 de 2020 y 435 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año
gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 3 del Decreto 435 de 2020>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
2062
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que no tengan la
calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la
sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales,
dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que sean empresas de
transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y
aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006
"actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008
"otras actividades de espectáculos en vivo" y no tengan la calidad de gran
contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el
treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta
y uno (31) de agosto de 2020.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, parcialmente modificado por el
Decreto 401 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año
gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del Número de
2063
Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que no tengan la
calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el
parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, liquidarán un anticipo de la
sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2019 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales,
dentro de los plazos establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que sean empresas de
transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y
aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006
"actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008
"otras actividades de espectáculos en vivo" y no tengan la calidad de gran
contribuyente, tendrán como plazo máximo para pagar la primera (1) cuota hasta el
treinta y uno (31) de julio de 2020 y para pagar la segunda (2) cuota hasta el treinta
y uno (31) de agosto de 2020.
2064
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO. <Artículo modificado por el
artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año
gravable 2019 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas
jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen
Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto sobre la renta y complementario y el anticipo del mismo
impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante, sin tener en cuenta el dígito de
verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar plazos en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2019 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de
octubre de 2020, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
2065
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018, parcialmente adicionado por
los Decreto 608 y 651 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2018 deberán presentar
la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así
como los contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como
"Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta, el anticipo del impuesto sobre la renta y la
sobretasa, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continúación,
atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos
dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y
para el pago de la segunda cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante,
sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PAGO SEGUNDA CUOTA
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2018 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa hasta el 18
de octubre de 2019, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
2066
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 608 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas de que trata el presente
artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto y a la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Popayán, tendrán plazo para pagar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2018, hasta el treinta
(30) de diciembre del 2019.
PARÁGRAFO 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 651 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas de que trata el presente
artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección
Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y
Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales
Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño y que a la fecha de
expedición del presente decreto, no se les hubiere vencido el término para el pago
de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo
para pagar la primera y segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta
y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019.
PARÁGRAFO 5. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 651 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas de que trata el presente
artículo, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección
Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y
Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales
Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de
expedición del presente decreto, se les hubiere vencido el término para el pago de
la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para
pagar la segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Por el año gravable 2017 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los
contribuyentes del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes
Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2018 y
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo para
la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de
Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro
Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la
segunda Cuota atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en
cuenta el dígito de verificación así:
2067
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
96 al 00
10 de abril de 2018
91 al 95
11 de abril de 2018
86 al 90
12 de abril de 2018
81 al 85
13 de abril de 2018
76 al 80
16 de abril de 2018
71 al 75
17 de abril de 2018
66 al 70
18 de abril de 2018
61 al 65
19 de abril de 2018
56 al 60
20 de abril de 2018
51 al 55
23 de abril de 2018
46 al 50
24 de abril de 2018
41 al 45
25 de abril de 2018
36 al 40
26 de abril de 2018
31 al 35
27 de abril de 2018
26 al 30
30 de abril de 2018
21 al 25
02 de mayo de 2018
16 al 20
03 de mayo de 2018
11 al 15
04 de mayo de 2018
06 al 10
07 de mayo de 2018
01 al 05
08 de mayo de 2018
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
13 de junio de 2018
9
14 de junio de 2018
8
15 de junio de 2018
7
18 de junio de 2018
6
19 de junio de 2018
5
20 de junio de 2018
4
21 de junio de 2018
3
22 de junio de 2018
2
25 de junio de 2018
1
26 de junio de 2018
PARÁGRAFO 1. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario por el año gravable 2017 y cancelar en una sola cuota el
impuesto a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 19 de octubre de
2018, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)
del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
2068
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Texto modificado por el Decreto 220 de 2017ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Por el año gravable 2016 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes
del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo para
la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el
último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si los dos últimos dígito son
Hasta el día
96 al 00
10 de abril de 2017
91 al 95
11 de abril de 2017
86 al 90
17 de abril de 2017
81 al 85
18 de abril de 2017
76 al 80
19 de abril de 2017
71 al 75
20 de abril de 2017
66 al 70
21 de abril de 2017
61 al 65
24 de abril de 2017
56 al 60
25 de abril de 2017
51 al 55
26 de abril de 2017
46 al 50
27 de abril de 2017
41 al 45
28 de abril de 2017
36 al 40
02 de mayo de 2017
31 al 35
03 de mayo de 2017
26 al 30
04 de mayo de 2017
21 al 25
05 de mayo de 2017
16 al 20
08 de mayo de 2017
11 al 15
09 de mayo de 2017
06 al 10
10 de mayo de 2017
01 al 05
11 de mayo de 2017
PAGO SEGUNDA CUOTA
2069
Si el último dígito es Hasta el día
0
8 de junio de 2017
9
9 de junio de 2017
8
12 de junio de 2017
7
13 de junio de 2017
6
14 de junio de 2017
5
15 de junio de 2017
4
16 de junio de 2017
3
20 de junio de 2017
2
21 de junio de 2017
1
22 de junio de 2017
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementarios por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto
a cargo, el anticipo y el anticipo de la sobretasa hasta el 20 de octubre de 2017,
cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del
Registro Único (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Por el año gravable 2016 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes
del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2017 y
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo para
la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el
último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
2070
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
96 al 00
11 de abril de 2017
91 al 95
12 de abril de 2017
86 al 90
17 de abril de 2017
81 al 85
18 de abril de 2017
76 al 80
19 de abril de 2017
71 al 75
20 de abril de 2017
66 al 70
21 de abril de 2017
61 al 65
24 de abril de 2017
56 al 60
25 de abril de 2017
51 al 55
26 de abril de 2017
46 al 50
27 de abril de 2017
41 al 45
28 de abril de 2017
36 al 40
02 de mayo de 2017
31 al 35
03 de mayo de 2017
26 al 30
04 de mayo de 2017
21 al 25
05 de mayo de 2017
16 al 20
08 de mayo de 2017
11 al 15
09 de mayo de 2017
06 al 10
10 de mayo de 2017
01 al 05
11 de mayo de 2017
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
8 de junio de 2017
9
9 de junio de 2017
8
12 de junio de 2017
7
13 de junio de 2017
6
14 de junio de 2017
5
15 de junio de 2017
4
16 de junio de 2017
3
20 de junio de 2017
2
21 de junio de 2017
1
22 de junio de 2017
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementario por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto
a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito
del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT) (sin
tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
2071
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Por el año gravable 2015
deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes
del Régimen Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por
concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 8 de marzo del año 2016 y
vencen en las fechas del mismo año que se indican a continúación, atendiendo para
la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda cuota atendiendo el
último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
96 al 00
12 de abril de 2016
91 al 95
13 de abril de 2016
86 al 90
14 de abril de 2016
81 al 85
15 de abril de 2016
76 al 80
18 de abril de 2016
71 al 75
19 de abril de 2016
66 al 70
20 de abril de 2016
61 al 65
21 de abril de 2016
56 al 60
22 de abril de 2016
51 al 55
25 de abril de 2016
46 al 50
26 de abril de 2016
41 al 45
27 de abril de 2016
36 al 40
28 de abril de 2016
31 al 35
29 de abril de 2016
26 al 30
02 de mayo de 2016
21 al 25
03 de mayo de 2016
16 al 20
04 de mayo de 2016
11 al 15
05 de mayo de 2016
Si el último dígito es Hasta el día
2072
06 al 10
06 de mayo de 2016
01 al 05
10 de mayo de 2016
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
9 de junio de 2016
9
10 de junio de 2016
8
13 de junio de 2016
7
14 de junio de 2016
6
15 de junio de 2016
5
16 de junio de 2016
4
17 de junio de 2016
3
20 de junio de 2016
2
21 de junio de 2016
1
22 de junio de 2016
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el
país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular
el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares
colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y
complementario por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto
a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito
del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT) (sin
tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
(Artículo 12, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)