Artículo 1.6.1.13.2.9. Entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario con Obligación de Presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio

Texto del artículo

«2003 <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19-2, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario, las entidades que se enumeran a continúación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente. 2. Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. 3. Los fondos de capital privado y los fondos de inversión colectiva, autorizados por una entidad autorizada para tal efecto. 4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur). 6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor para la interpretación de este numeral debe tenerse en cuenta las modificaciones surgidas con la reforma estructural introducida por la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016. Concretamente: i) Sobre las entiades sin ánimo de lucro en general debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 19 del Estatuto por el artículo 140 de la Ley 1819 de 2016; ii) Sobre las sociedades de mejoras públicas y las asociaciones de exalumnos, declaradas no contribuyentes y no declarantes con la modificación introducida al artículo 22 del Estatuto por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016; iii) Sobre las ligas de consumidores, incluidas en el tratamiento especial artículo 19-4 del Estatuto adicionado por el artículo 144 de la Ley 1819 de 2016; iv) En relación a los Fondos de Pensionados, tener en cuenta el parágrafo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 23-2, según el cual: ” Los fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas por autoridades extranjeras con las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia haya suscrito acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios (…)” v) Sobre los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales con la modificación introducida al artículo 23 del Estatuto por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, se eliminó la restricción “cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo”;

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.9. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 23, 23-1, 23-2 y 19-2, las entidades que se enumeran a continúación
deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se
señalan en el artículo siguiente.
2005
 
2. Los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos
mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el
Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por
el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y
de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los
establecimientos
públicos
y
en
general
cualquier
establecimiento
oficial
descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren
entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de
la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la 300 de 1996,
hoy Nacional de Turismo (Fontur).
6. Las cajas de compensación familiar cuando no obtengan ingresos generados en
actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la
inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades
meritorias previstas en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con
excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.9. Las entidades que se enumeran a continúación deberán
presentar declaración de ingresos y patrimonio:
1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se
señalan en el artículo siguiente.
2. <Ver Notas del Editor> Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior
aprobadas por el ICFES que sean entidades ánimo de lucro; los hospitales que
estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones
de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o
movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de
consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y
congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos
mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades
industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen
actividades salud, siempre y cuando hayan obtenido permiso de funcionamiento del
entonces Ministerio de la Protección Social o del actual Ministerio Salud,
directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o
excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas
salud.
3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren
entidades fiduciarias.
4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
2006
 
5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V la
Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la 300 de 1996,
hoy Nacional de Turismo (FONTUR).
6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no
obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y
actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con
excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
(Artículo 9o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)