Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazos

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 2105 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, si hubiere lugar a ello, del año gravable 2016, vence en las fechas que se indican a continúación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 10 de abril de 2017 9 11 de abril de 2017 8 17 de abril de 2017 7 18 de abril de 2017 6 19 de abril de 2017 5 20 de abril de 2017 4 21 de abril de 2017 3 24 de abril de 2017 2 25 de abril de 2017 1 26 de abril de 2017 SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 0 8 de junio de 2017 9 9 de junio de 2017 8 12 de junio de 2017 7 13 de junio de 2017 6 14 de junio de 2017 5 15 de junio de 2017 4 16 de junio de 2017 3 20 de junio de 2017 2 21 de junio de 2017 1 22 de junio de 2017 PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), por el año gravable 2016 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y la sobretasa, si hubiere lugar a ello, hasta el 20 de octubre de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados 2114 internacionales que se encuentren en vigor. PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo. PARÁGRAFO 3o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad - CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor
por concepto de este impuesto, la sobretasa y el anticipo de la sobretasa al
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican
a continúación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
11 de abril de 2017
9
12 de abril de 2017
8
17 de abril de 2017
7
18 de abril de 2017
6
19 de abril de 2017
5
20 de abril de 2017
4
21 de abril de 2017
3
24 de abril de 2017
2
25 de abril de 2017
1
26 de abril de 2017
SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
8 de junio de 2017
9
9 de junio de 2017
2116
 
8
12 de junio de 2017
7
13 de junio de 2017
6
14 de junio de 2017
5
15 de junio de 2017
4
16 de junio de 2017
3
20 de junio de 2017
2
21 de junio de 2017
1
22 de junio de 2017
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras, que no tengan la calidad de Gran
Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden
presentar la declaración de renta para la Equidad - CREE-, por el año gravable 2016
y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre
de 2017, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el
ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de
constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de
liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de
la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado,
o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de
cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado".
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre
la Renta para la Equidad - CREE y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor
por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la
renta para la equidad CREE, vence en las fechas que se indican a continúación,
atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en certificado del
Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
2118
 
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
12 de abril de 2016
9
13 de abril de 2016
8
14 de abril de 2016
7
15 de abril de 2016
6
18 de abril de 2016
5
19 de abril de 2016
4
20 de abril de 2016
3
21 de abril de 2016
2
22 de abril de 2016
1
25 de abril de 2016
SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
9 de junio de 2016
9
10 de junio de 2016
8
13 de junio de 2016
7
14 de junio de 2016
6
15 de junio de 2016
5
16 de junio de 2016
4
17 de junio de 2016
3
20 de junio de 2016
2
21 de junio de 2016
1
22 de junio de 2016
PARÁGRAFO 1o. Las sucursales y demás establecimientos permanentes de
sociedades y entidades extranjeras, que no tengan la calidad de Gran
Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo,
marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden
presentar la declaración de renta para la Equidad - CREE-, por el año gravable 2015
y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre
de 2016, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación) .
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados
internacionales que se encuentren en vigor.
PARÁGRAFO 2o. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes
extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio
colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán
presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a
cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la
oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de
sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano,
será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada
respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PARÁGRAFO 3o. En los casos de constitución de una persona jurídica durante el
2119
 
ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de
constitución en la correspondiente Cámara de Comercio. En los casos de
liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de
la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado,
o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de
cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado.
(Artículo 22, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO BEPS.
<Notas de Vigencia>
- Título sección adicionado por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual
se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606,
607, 622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607
de 2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA
PRIMERA
CUOTA
DEL
IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA
Y
COMPLEMENTARIOS
DE
LOS
CONTRIBUYENTES
PERSONAS
JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A
"OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto
2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas
jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan
solicitado la vinculación del impuesto de renta a "Obras por Impuestos" de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley
1819 de 2016, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y pagar la primera cuota hasta último día hábil del mes de
mayo del mismo año.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de
2016.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, "por el cual se
reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1,
512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600,
602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario,
artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016
modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el
parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de
2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
2128
 
Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a
partir del año 2024 y siguientes", publicado en el Diario Oficial No. 52.617 de 22 de
diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 849 de 2023, "por el cual se
modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2 del parágrafo 1 del
artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del
Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y
complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto
en el año 2023 a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el
parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", publicado en el Diario Oficial
No. 52.410 de 29 de mayo de 2023.  Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800,
803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de
2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se
modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13
del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.250 de 16 de diciembre
de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 860 de 2022, "por el cual se
modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2
del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.051
de 31 de mayo de 2022.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributa artículo 170 de la Ley 1607
de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
artículo 6o de la Ley 2155 de 2021, se modifica el epígrafe, se sustituyen unos
artículos, y se adiciona el artículo 1.6.1.13.2.55, a la Sección 2 del Capítulo 13 del
Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de
2021.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3,
364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020.
2129
 
- Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 401 de 2020, "por el cual se
modifican, sustituyen, y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1
Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 51.255 de 13 de marzo 2020.
- Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
- Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 849 de 2023:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 849 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de
renta a "Obras por Impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7
del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010
de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto,
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la
respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de renta a
"obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo
238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y
con el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar
la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera
cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA Y
2130
 
SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DE LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA
VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS".
<Artículo
modificado por el artículo 1 del Decreto 860 de 2022. El nuevo texto es el
siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo
de 2022 soliciten la vinculación del impuesto de renta a "obras por impuestos" de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de
2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento
de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera (1) y segunda (2)
cuota hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA
CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARLOS DE LOS
CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN
DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo
1 del Decreto 1778 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes
personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación
del impuesto de renta a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en
el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78
de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este
Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de
2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras
por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del articuló 238
de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con
el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota
hasta el veintiocho (28) de mayo de 2021.
Cuando al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación del impuesto
a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el
presente Decreto, éste deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los
intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en el artículo
1.6.1.13.2.12. del presente Decreto.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata la misma disposición.
2131
 
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -
ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en éste último caso la causa del rechazo.
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA
CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS
CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN
DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo
4 del Decreto 401 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes
personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto
a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de
la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este
decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020.
En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación
del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la
ley y en el presente decreto, este deberá liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata la misma disposición.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto modificado por el Decreto 2442 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes personas jurídicas que a
31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos"
de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los
requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de
mayo de 2019.
En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación
del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la
2132
 
ley y en el presente decreto, este deberá liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en el artículo 1.6.1.13.2.12. del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de la Modalidad de Pago número 2.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto adicionado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo
de 2018 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos", con el
cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota
hasta el 25 de mayo de 2018.
En el evento en que al contribuyente no le sea aprobada la solicitud de vinculación
del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en la
ley y en el presente decreto, este deberá liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en el artículo 1.6.1.13.2.12 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata esta disposición.
PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
<Consultar texto original de los artículo 1.6.1.13.2.19 a 1.6.1.13.2.22 -antes de la
modificación introducida por el Decreto 1951 de 2017- relacionados con el impuesto
sobre la renta para la equidad CREE en este link>