Artículo 1.6.1.13.2.10. Entidades No Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementario Que No Deben Presentar Declaración de Renta Ni de Ingresos y Patrimonio
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades: 1. La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes; 2. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 22 — Entidades que no son contribuyentes
- Artículo 240 — Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298 — Declaración y pago
- Artículo 298-1 — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2 — Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
- Sujeto pasivo
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Retención en la Fuente
- Obligación Tributaria Sustancial
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor para la interpretación de este parágrafo del texto modificado por el Decreto 2105 de 2016, debe tenerse en cuenta la modificación introducida al artículo 18-1 del Estatuto por el el artículo 125 de la Ley 1607 de 2012, “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y
complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:
a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades
Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes;
b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia, los
organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de
copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o
de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, las
asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas ni la propiedad colectiva de las
comunidades negras, conforme a la Ley 70 de 1993.
Las entidades señaladas en los literales anteriores están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a
ello hubiere lugar.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementario y no deben presentar declaración de renta y
complementario, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:
2009
a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades
Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes;
b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las
juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios
administradoras
de
edificios
organizados
en
propiedad
horizontal
o
de
copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las
asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las
comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a
ello hubiere lugar.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598
del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni
declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2017 las siguientes
entidades:
a) La Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y su sistema federado, las Superintendencias y las Unidades
Administrativas Especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como
contribuyentes.
b) Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las
juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios
administradoras
de
edificios
organizados
en
propiedad
horizontal
o
de
copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las
asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores
autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
c) Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las
comunidades negras conforme con la Ley 70 de 1993.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598
2010
del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni
declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2016 las siguientes
entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales;
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de
padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales;
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de
adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor> No están obligados a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementario ni de ingresos y patrimonio, los
Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.10. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598
del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto la renta y
complementario y no deben presentar declaración de renta y complementario, ni
declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2015 las siguientes
entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el
Distrito Turístico y Cultural Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los
Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de
padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios
organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de
adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar
declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del
caso.
2011
PARÁGRAFO. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementario ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de
Capital Extranjero.
(Artículo 10, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Y EL ANTICIPO DE LOS PUNTOS ADICIONALES A DICHO IMPUESTO A
QUE SE REFIERE EL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO EN
LOS PERÍODOS QUE SEA APLICABLE.
<240>
<Notas de Vigencia>
- Epígrafe sección sustituido sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,
"por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5,
378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595,
596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la
Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022,
respectivamente, el parágrafo 7° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo
51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de
la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625
de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios
de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) a partir del año 2024 y siguientes", publicado en el Diario Oficial No. 52.617
de 22 de diciembre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Epígrafe sección sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022, "por el cual
se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6,
555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley
1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de
2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 52.250 de 16
de diciembre de 2022.
- Epígrafe sección sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020, "por el cual
se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 298-8, 356-3,
364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,
599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del
artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos
artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el
Diario Oficial No. 51.531 de 17 de diciembre de 2020.
2012
<Legislación Anterior>
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARÁGRAFO 8 (SIC), DEL ARTÍCULO 240
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Texto modificado por el Decreto 1680 de 2020:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL
ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL
ESTATUTO TRIBUTARIO.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ANTICIPO Y ANTICIPO DE LA SOBRETASA.