Artículo 1.6.1.13.2.14
Texto del artículo
«N PRESENCIA ECONÓMICA SIGNIFICATIVA (PES) EN COLOMBIA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar la declaración anual de dicho impuesto, a más tardar el décimo cuarto día hábil del mes de abril de 2025 y en adelante el décimo cuarto día hábil del mes de abril de cada año subsiguiente, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) en Colombia que hayan optado por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios y por la no aplicación de la retención en la fuente, están obligadas a realizar pagos a través del mecanismo de recaudo de que trata el parágrafo 6o. del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, de manera bimestral, que podrán ser acreditados en la respectiva declaración. Los plazos para el pago a través del mecanismo de recaudo bimestral, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, son los siguientes: Periodo gravable Hasta el enero - febrero Décimo día hábil de marzo de cada año marzo - abril Décimo día hábil de mayo de cada año mayo - junio Décimo día hábil de julio de cada año julio - agosto Décimo día hábil de septiembre de cada año septiembre - octubre Décimo día hábil de noviembre de cada año noviembre - diciembre Décimo día hábil de enero del año subsiguiente <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2442 de 2018:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 240 — Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 622 — Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.14. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por el período gravable 2018, los
contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre
la renta y complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo
artículo.
Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la
renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento
de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.14. Por el período gravable 2018, los contribuyentes
señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100
de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y
complementario establecida en el parágrafo transitorio 2 del mismo artículo.
La sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario del período gravable
2079
2018 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma,
que se liquidará en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del
año gravable 2017.
Para calcular el anticipo por el año gravable 2018, el contribuyente debe tomar la
base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2017
y aplicar la tarifa prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016.
El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario por el año
gravable 2018, deberá liquidarse y pagarse en la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario año gravable 2017, en dos (2) cuotas iguales anuales, en
las fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de declarante y el último
o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA
PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
10 de abril de 2018
9
11 de abril de 2018
8
12 de abril de 2018
7
13 de abril de 2018
6
16 de abril de 2018
5
17 de abril de 2018
4
18 de abril de 2018
3
19 de abril de 2018
2
20 de abril de 2018
1
23 de abril de 2018
SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
13 de junio de 2018
9
14 de junio de 2018
8
15 de junio de 2018
7
18 de junio de 2018
6
19 de junio de 2018
5
20 de junio de 2018
4
21 de junio de 2018
3
22 de junio de 2018
2
25 de junio de 2018
1
26 de junio de 2018
PERSONAS JURÍDICAS
DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPO SOBRETASA
PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
2080
96 al 00
10 de abril de 2018
91 al 95
11 de abril de 2018
86 al 90
12 de abril de 2018
81 al 85
13 de abril de 2018
76 al 80
16 de abril de 2018
71 al 75
17 de abril de 2018
66 al 70
18 de abril de 2018
61 al 65
19 de abril de 2018
56 al 60
20 de abril de 2018
51 al 55
23 de abril de 2018
Si el último dígito es
Hasta el día
46 al 50
24 de abril de 2018
41 al 45
25 de abril de 2018
36 al 40
26 de abril de 2018
31 al 35
27 de abril de 2018
26 al 30
30 de abril de 2018
21 al 25
02 de mayo de 2018
16 al 20
03 de mayo de 2018
11 al 15
04 de mayo de 2018
06 al 10
07 de mayo de 2018
01 al 05
08 de mayo de 2018
SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es
Hasta el día
0
13 de junio de 2018
9
14 de junio de 2018
8
15 de junio de 2018
7
18 de junio de 2018
6
19 de junio de 2018
5
20 de junio de 2018
4
21 de junio de 2018
3
22 de junio de 2018
2
25 de junio de 2018
1
26 de junio de 2018
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.14 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.15>
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.14. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE
PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS. Por el año gravable 2016 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del
impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a
declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con
excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así
como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y
asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen
personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta
2091
a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia
el 8 de marzo de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a
continúación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste
en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Dos últimos dígitos
Hasta el día
99 y 00
9 de agosto de 2017
97 y 98
10 de agosto de 2017
95 y 96
11 de agosto de 2017
93 y 94
14 de agosto de 2017
91 y 92
15 de agosto de 2017
89 y 90
16 de agosto de 2017
87 y 88
17 de agosto de 2017
85 y 86
18 de agosto de 2017
83 y 84
22 de agosto de 2017
81 y 82
23 de agosto de 2017
79 y 80
24 de agosto de 2017
77 y 78
25 de agosto de 2017
75 y 76
28 de agosto de 2017
73 y 74
29 de agosto de 2017
71 y 72
30 de agosto de 2017
69 y 70
31 de agosto de 2017
67 y 68
1o de septiembre de 2017
65 y 66
04 de septiembre de 2017
63 y 64
05 de septiembre de 2017
61 y 62
06 de septiembre de 2017
59 y 60
07 de septiembre de 2017
57 y 58
08 de septiembre de 2017
55 y 56
11 de septiembre de 2017
53 y 54
12 de septiembre de 2017
51 y 52
13 de septiembre de 2017
49 y 50
14 de septiembre de 2017
47 y 48
15 de septiembre de 2017
45 y 46
18 de septiembre de 2017
43 y 44
19 de septiembre de 2017
41 y 42
20 de septiembre de 2017
39 y 40
21 de septiembre de 2017
37 y 38
22 de septiembre de 2017
35 y 36
25 de septiembre de 2017
33 y 34
26 de septiembre de 2017
31 y 32
27 de septiembre de 2017
29 y 30
28 de septiembre de 2017
27 y 28
29 de septiembre de 2017
25 y 26
02 de octubre de 2017
23 y 24
03 de octubre de 2017
21 y 22
04 de octubre de 2017
19 y 20
05 de octubre de 2017
17 y 18
06 de octubre de 2017
15 y 16
09 de octubre de 2017
13 y 14
10 de octubre de 2017
2092
11 y 12
11 de octubre de 2017
09 y 10
12 de octubre de 2017
07 y 08
13 de octubre de 2017
05 y 06
17 de octubre de 2017
03 y 04
18 de octubre de 2017
01 y 02
19 de octubre de 2017
PARÁGRAFO 1o. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia
del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de
contribuyentes personas naturales.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales residentes en el exterior deberán
presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de
los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el
territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 3o. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto
Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses
contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente
presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto
fije el presente decreto y que la administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en
los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y
pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el
régimen ordinario.
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.14. Por el año gravable 2015 deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del
impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a
declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con
excepción de las señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.7. del presente decreto, así
como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y
asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen
personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta
a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar
por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia
el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a
continúación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste
2093
en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
Dos últimos dígitos
Hasta el día
99 y 00
9 de agosto de 2016
97 y 98
10 de agosto de 2016
95 y 96
11 de agosto de 2016
93 y 94
12 de agosto de 2016
Dos últimos dígitos
Hasta el día
91 y 92
16 de agosto de 2016
89 y 90
17 de agosto de 2016
87 y 88
18 de agosto de 2016
85 y 86
19 de agosto de 2016
83 y 84
22 de agosto de 2016
81 y 82
23 de agosto de 2016
79 y 80
24 de agosto de 2016
77 y 78
25 de agosto de 2016
75 y 76
26 de agosto de 2016
73 y 74
29 de agosto de 2016
71 y 72
30 de agosto de 2016
69 y 70
31 de agosto de 2016
67 y 68
01 de septiembre de 2016
65 y 66
02 de septiembre de 2016
63 y 64
05 de septiembre de 2016
61 y 62
06 de septiembre de 2016
59 y 60
07 de septiembre de 2016
57 y 58
08 de septiembre de 2016
55 y 56
09 de septiembre de 2016
53 y 54
12 de septiembre de 2016
51 y 52
13 de septiembre de 2016
49 y 50
14 de septiembre de 2016
47 y 48
15 de septiembre de 2016
45 y 46
16 de septiembre de 2016
43 y 44
19 de septiembre de 2016
41 y 42
20 de septiembre de 2016
39 y 40
21 de septiembre de 2016
37 y 38
22 de septiembre de 2016
35 y 36
23 de septiembre de 2016
33 y 34
26 de septiembre de 2016
31 y 32
27 de septiembre de 2016
29 y 30
28 de septiembre de 2016
27 y 28
29 de septiembre de 2016
25 y 26
30 de septiembre de 2016
23 y 24
03 de octubre de 2016
21 y 22
04 de octubre de 2016
19 y 20
05 de octubre de 2016
17 y 18
06 de octubre de 2016
15 y 16
07 de octubre de 2016
13 y 14
10 de octubre de 2016
11 y 12
11 de octubre de 2016
09 y 10
12 de octubre de 2016
07 y 08
13 de octubre de 2016
05 y 06
14 de octubre de 2016
2094
03 y 04
18 de octubre de 2016
01 y 02
19 de octubre de 2016
PARÁGRAFO 1o. Los plazos anteriormente señalados, aplican con independencia
del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de
contribuyentes personas naturales.
PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales residentes en el exterior deberán
presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de
los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán
efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el
territorio colombiano dentro del mismo plazo.
PARÁGRAFO 3o. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto
Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis (6) meses
contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente
presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto
fije el presente decreto y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en
los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y
pérdidas por calamidades, u otros.
Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán
obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el
régimen ordinario.
(Artículo 14, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)