Artículo 1.6.1.13.2.55. Plazos para Declarar y Pagar el 2122
Texto del artículo
«Las personas naturales que a 31 de mayo de 2017, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como contribuyentes del monotributo BEPS, deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2017, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS, vence el 31 de enero de 2018. Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero de 2018 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable y se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el 31 de enero de 2018. Los componentes del monotributo BEPS se deberán pagar de conformidad con las siguientes consideraciones: A partir del primer día hábil del mes de septiembre del año 2017 y hasta el 30 de enero de 2018, los contribuyentes del monotributo BEPS podrán realizar abonos del componente de impuesto de carácter nacional del monotributo BEPS, previamente a la presentación de la correspondiente declaración. Los abonos de que trata el inciso anterior, se podrán realizar en las cuotas que determine el contribuyente, en las entidades autorizadas para recaudar y a través del mecanismo que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El pago del componente BEPS del monotributo BEPS se podrá realizar en las cuotas que determine el contribuyente a través de las redes de recaudo que utilice el administrador del servicio social BEPS. En todo caso, el aporte mínimo de cada cuota será la establecida en el régimen de BEPS y para obtener el incentivo específico de dicho programa el contribuyente deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.4.5 del Decreto 1833 de 2016. Estos pagos se deberán realizar a partir de la comunicación al contribuyente de la vinculación a la cuenta por parte del administrador de BEPS y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del respectivo periodo gravable. Los pagos que realice el contribuyente del monotributo BEPS se imputarán al impuesto hasta cumplir la tarifa anual correspondiente a la categoría que le corresponda o una superior en caso que así lo haya optado. Una vez cumplida esta obligación, el contribuyente podrá realizar aportes adicionales a su cuenta individual en BEPS, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.1 del Decreto 1833 de 2016. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL MONOTRIBUTO RIESGOS LABORALES.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 240 — Tarifa general para personas jurídicas
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298 — Declaración y pago
- Artículo 298-1 — Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-2 — Administración y control del impuesto al patrimonio
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 622 — Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF