Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Las sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales que les sean atribuibles a cada uno de ellos, 1920 de conformidad con lo previsto en este artículo. Cuando una persona natural sin residencia en Colombia o una sociedad o entidad extranjera tenga uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en Colombia y esté, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario, obligada a declarar con respecto a las rentas y ganancias ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de los establecimientos permanentes o la sucursal, a elección de la persona natural o sociedad o entidad extranjera, deberá presentar la declaración correspondiente a dichas rentas y ganancias ocasionales por la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.5.6. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las
sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo
20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el
país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos
permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad
extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país,
deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada
establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de
ellos.
Cuando una persona natural sin residencia en Colombia o una sociedad o entidad
extranjera tenga uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en
Colombia y esté, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del
Estatuto Tributario, obligada a declarar con respecto a las rentas y ganancias
ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento
permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de los establecimientos
permanentes o la sucursal, a elección de la persona natural o sociedad o entidad
extranjera, deberá presentar la declaración correspondiente a dichas rentas y
ganancias ocasionales por la persona natural sin residencia en Colombia o la
sociedad o entidad extranjera.
(Artículo 7o, Decreto 3026 de 2013)