Artículo 1.6.1.5.6. Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario de las Personas Naturales sin Residencia en Colombia y de las Sociedades y Entidades Extranjeras
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2345 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales sin residencia en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Las sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país, deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ganancias ocasionales que les sean atribuibles a cada uno de ellos, 1920 de conformidad con lo previsto en este artículo. Cuando una persona natural sin residencia en Colombia o una sociedad o entidad extranjera tenga uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en Colombia y esté, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario, obligada a declarar con respecto a las rentas y ganancias ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de los establecimientos permanentes o la sucursal, a elección de la persona natural o sociedad o entidad extranjera, deberá presentar la declaración correspondiente a dichas rentas y ganancias ocasionales por la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad extranjera. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 20-1 — Establecimiento permanente
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 622 — Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 855 — Término para efectuar la devolución
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.5.6. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las
sociedades o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el artículo
20-1 del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos permanentes en el
país o una sucursal en Colombia deberán presentar declaración por las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a dichos establecimientos
permanentes o sucursal en Colombia, así como por las rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
Cuando la persona natural sin residencia en Colombia o la sociedad o entidad
extranjera tenga más de un establecimiento permanente o sucursal en el país,
deberá presentar una declaración de renta y complementarios por cada
establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y
ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles a cada uno de
ellos.
Cuando una persona natural sin residencia en Colombia o una sociedad o entidad
extranjera tenga uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en
Colombia y esté, de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del
Estatuto Tributario, obligada a declarar con respecto a las rentas y ganancias
ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento
permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de los establecimientos
permanentes o la sucursal, a elección de la persona natural o sociedad o entidad
extranjera, deberá presentar la declaración correspondiente a dichas rentas y
ganancias ocasionales por la persona natural sin residencia en Colombia o la
sociedad o entidad extranjera.
(Artículo 7o, Decreto 3026 de 2013)