Artículo 1.6.1.13.2.26. Plazo para Presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, vence en los plazos que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. GRANDES CONTRIBUYENTES MES DE ABRIL DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil PERSONAS JURÍDICAS MES DE MAYO DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 2154 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil Si el último dígito es Hasta el 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil PERSONAS NATURALES MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si los dos últimos dígitos son Hasta el 01 y 02 Séptimo día hábil de agosto 03 y 04 Octavo día hábil de agosto 05 y 06 Noveno día hábil de agosto 07 y 08 Décimo día hábil de agosto 09 y 10 Décimo primer día hábil de agosto 11 y 12 Décimo segundo día hábil de agosto 13 y 14 Décimo tercer día hábil de agosto 15 y 16 Décimo cuarto día hábil de agosto 17 y 18 Décimo quinto día hábil de agosto 19 y 20 Décimo sexto día hábil de agosto 21 y 22 Décimo séptimo día hábil de agosto 23 y 24 Décimo octavo día hábil de agosto 25 y 26 Décimo noveno día hábil de agosto 27 y 28 Primer día hábil de septiembre 29 y 30 Segundo día hábil de septiembre 31 y 32 Tercer día hábil de septiembre 33 y 34 Cuarto día hábil de septiembre 35 y 36 Quinto día hábil de septiembre 37 y 38 Sexto día hábil de septiembre 39 y 40 Séptimo día hábil de septiembre 41 y 42 Octavo día hábil de septiembre 43 y 44 Noveno día hábil de septiembre 2155 Si los dos últimos dígitos son Hasta el 45 y 46 Décimo día hábil de septiembre 47 y 48 Décimo primer día hábil de septiembre 49 y 50 Décimo segundo día hábil de septiembre 51 y 52 Décimo tercer día hábil de septiembre 53 y 54 Décimo cuarto día hábil de septiembre 55 y 56 Décimo quinto día hábil de septiembre 57 y 58 Décimo sexto día hábil de septiembre 59 y 60 Décimo séptimo día hábil de septiembre 61 y 62 Décimo octavo día hábil de septiembre 63 y 64 Décimo noveno día hábil de septiembre 65 y 66 Vigésimo día hábil de septiembre 67 y 68 Primer día hábil de octubre 69 y 70 Segundo día hábil de octubre 71 y 72 Tercer día hábil de octubre 73 y 74 Cuarto día hábil de octubre 75 y 76 Quinto día hábil de octubre 77 y 78 Sexto día hábil de octubre 79 y 80 Séptimo día hábil de octubre 81 y 82 Octavo día hábil de octubre 83 y 84 Noveno día hábil de octubre 85 y 86 Décimo día hábil de octubre 87 y 88 Décimo primer día hábil de octubre 89 y 90 Décimo segundo día hábil de octubre 91 y 92 Décimo tercer día hábil de octubre 93 y 94 Décimo cuarto día hábil de octubre 95 y 96 Décimo quinto día hábil de octubre 97 y 98 Décimo sexto día hábil de octubre 99 y 00 Décimo séptimo día hábil de octubre PARÁGRAFO 1o. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1o.) de enero del año a declarar, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). <$ 94.128.000 año 2024> PARÁGRAFO 2o. Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el 2156 artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022, parcialmente adicionado por el decreto 219 de 2023:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 598 — Entidades no obligadas a presentar declaración
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 622 — Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración
anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el
artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2023, vencen en las
fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito es Hasta el día
1
10 de abril de 2023
2
11 de abril de 2023
3
12 de abril de 2023
4
13 de abril de 2023
5
14 de abril de 2023
6
17 de abril de 2023
7
18 de abril de 2023
8.
19 de abril de 2023
9
20 de abril de 2023
0
21 de abril de 2023
PERSONAS JURÍDICAS
Si los dos últimos dígitos son:
Hasta el día
01 al 05
10 de abril de 2023
06 al 10
11 de abril de 2023
2159
11 al 15
12 de abril de 2023
16 al 20
13 de abril de 2023
21 al 25
14 de abril de 2023
26 al 30
17 de abril de 2023
31 al 35
18 de abril de 2023
36 al 40
19 de abril de 2023
41 al 45
20 de abril de 2023
46 al 50
21 de abril de 2023
51 al 55
24 de abril de 2023
56 al 60
25 de abril de 2023
61 al 65
26 de abril de 2023
66 al 70
27 de abril de 2023
71 al 75
28 de abril de 2023
76 al 80
2 de mayo 2023
81 al 85
3 de mayo 2023
86 al 90
4 de mayo 2023
91 al 95
5 de mayo 2023
96 al 00
8 de mayo 2023
PERSONAS NATURALES
Si los dos últimos dígitos son:
Hasta el día
01 y 02
9 de agosto de 2023
03 y 04
10 de agosto de 2023
05 y 06
11 de agosto de 2023
07 y 08
14 de agosto de 2023
09 y 10
15 de agosto de 2023
11 y 12
16 de agosto de 2023
13 y 14
17 de agosto de 2023
15 y 16
18 de agosto de 2023
17 y 18
22 de agosto de 2023
Si los dos últimos dígitos son:
Hasta el día
19 y 20
23 de agosto de 2023
21 y 22
24 de agosto de 2023
23 y 24
25 de agosto de 2023
25 y 26
28 de agosto de 2023
27 y 28
29 de agosto de 2023
29 y 30
30 de agosto de 2023
31 y 32
31 de agosto de 2023
33 y 34
1 de septiembre de 2023
35 y 36
4 de septiembre de 2023
37 y 38
5 de septiembre de 2023
39 y 40
6 de septiembre de 2023
41 y 42
7 de septiembre de 2023
43 y 44
8 de septiembre de 2023
45 y 46
11 de septiembre de 2023
47 y 48
12 de septiembre de 2023
49 y 50
13 de septiembre de 2023
51 y 52
14 de septiembre de 2023
53 y 54
15 de septiembre de 2023
55 y 56
18 de septiembre de 2023
57 y 58
19 de septiembre de 2023
59 y 60
20 de septiembre de 2023
2160
61 y 62
21 de septiembre de 2023
63 y 64
22 de septiembre de 2023
65 y 66
25 de septiembre de 2023
67 y 68
26 de septiembre de 2023
69 y 70
27 de septiembre de 2023
71 y 72
28 de septiembre de 2023
73 y 74
29 de septiembre de 2023
75 y 76
2 de octubre de 2023
77 y 78
3 de octubre de 2023
79 y 80
4 de octubre de 2023
81 y 82
5 de octubre de 2023
83 y 84
6 de octubre de 2023
85 y 86
9 de octubre de 2023
87 y 88
10 de octubre de 2023
89 y 90
11 de octubre de 2023
91 y 92
12 de octubre de 2023
93 y 94
13 de octubre de 2023
95 y 96
17 de octubre de 2023
97 y 98
18 de octubre de 2023
99 y 00
19 de octubre de 2023
PARÁGRAFO 1o. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior
a que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial
de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2023, sea superior a
dos mil (2.000) Unidades de Valor (UVT) ($ 84.824.000 año 2023).
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 219 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan
al Régimen Simple de Tributación -
SIMPLE, que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63
de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior,
correspondiente por el año gravable 2023, dentro de los plazos establecidos en el
artículo 1.6.1.132.50. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración
anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el
artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2022, vencen en las
fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PERSONAS JURÍDICAS
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
2161
PERSONAS NATURALES
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a
que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de
los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2022, sea superior a dos
mil (2.000) Unidades de Valor (UVT) ($76.008.000. año 2022).
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración
anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el
artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2021, vencen en las
fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PERSONAS JURIDICAS
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PERSONAS NATURALES
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior a
que se refiere este artículo solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de
los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2021, sea superior a dos
mil (2.000) Unidades de Valor -UVT. ($72.616.000 año 2021).
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, adicionado parcialmente por el
Decreto 401 de 2020, y calendarios modificados posteriormente por los
Decretos 435 de 2020 y 520 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración
anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el
artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2020, vencen en las
fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de declarante y el último o
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
<Consultar calendario modificado por el artículo 3 del Decreto 520 de 2020>
<Consultar calendario modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020>
<Consultar calendario modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
2162
PERSONA JURIDICAS
<Consultar calendario modificado por el artículo 3 del Decreto 520 de 2020>
<Consultar calendario modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020>
<Consultar calendario modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PERSONAS NATURALES
<Consultar calendario modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> La obligación de presentar la declaración de activos
en el exterior a que se refiere este artículo, solamente será aplicable cuando el valor
patrimonial de los activos del exterior poseídos a primero (1) de enero de 2020, sea
superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor (UVT) ($ 71.214.000).
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 del Decreto 401 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que presenten la declaración de
normalización tributaria y dentro de la misma normalicen activos omitidos en el
exterior, tendrán como plazo máximo para presentar la declaración anual de activos
en el exterior hasta el 25 de septiembre de 2020, excepto para los contribuyentes
personas naturales que a esa fecha no se les haya vencido el plazo para declarar,
los cuales podrán hacerlo dentro del calendario previsto en este artículo.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los plazos para presentar la declaración
anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el
artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2019, vencen en las
fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de declarante y el último o
dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación,
así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PERSONAS JURIDICAS
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PERSONAS NATURALES
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. Los plazos para presentar la declaración anual de activos
en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014,
correspondiente al año 2018, vencen en las fechas que se indican a continúación,
atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de
2163
Identificación Tributaria (NIT) que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.26 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.28>
Texto modificado por el Decreto 220 de 2017ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Por el año gravable 2016,
deberán presentar la declaración informativa de que trata el artículo anterior, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que
celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos
260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades, entidades o empresas
ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que para
tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último
dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos
establecidos a continúación:
Si el último dígito es Hasta el día
0
11 de julio de 2017
9
12 de julio de 2017
8
13 de julio de 2017
7
14 de julio de 2017
6
17 de julio de 2017
5
18 de julio de 2017
2181
4
19 de julio de 2017
3
21 de julio de 2017
2
24 de julio de 2017
1
25 de julio de 2017
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.26. Por el año gravable 2015, deberán presentar la
declaración informativa de que trata el artículo anterior, los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementario obligados a la aplicación de las normas
que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con
vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o
con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), atendiendo al último
dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos
establecidos a continúación:
Si el último dígito es Hasta el día
0
12 de julio de 2016
9
13 de julio de 2016
8
14 de julio de 2016
7
15 de julio de 2016
6
18 de julio de 2016
5
19 de julio de 2016
4
21 de julio de 2016
3
22 de julio de 2016
2
25 de julio de 2016
1
26 de julio de 2016
(Artículo 26, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)