Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo92de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de utilidades obtenidas a partir del 1o de enero de 2013, para efectos de determinar el beneficio de que trata el artículo anterior, la sociedad que obtiene las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, utilizará el siguiente procedimiento:»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1607 de 2012, art. 92

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante