Artículo 1.2.1.12.1. Capitalizaciones
Texto del artículo
«Disposición reglamentaria vigente del Artículo 1.2.1.12.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 36-3 — Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas
- Artículo 48 — Las participaciones y dividendos
- Artículo 49 — Determinación de los dividendos y participaciones no gravados
- Artículo 50 — 0
- Artículo 130 — Constitución de reserva
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 5o, Decreto 0836 de 1991. La expresión “de la prima en colocación de acciones” tiene decaimiento en virtud de la evolución legislativa. (Artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, que derogó expresamente la expresión “prima en colocación de acciones” del inciso primero del artículo 36-3 del E. T.
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuentas los siguientes efectos introducidos con la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016: — La modificación al artículo 36-3 del ET por el artículo 37 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedó así: “La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.” — Decaimiento de la expresión “de la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario” por la derogatoria del artículo 130 del Estatuto Tributario, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016; — Sobre la expresión “Dicha distribución o capitalización, es un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional”, debe tenerse en cuenta la modificación al los artículo 48 y 242 y la adición del artículo 342 al Estatuto Tributario, en donde se establece un carácter especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país.