Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y Participaciones para Personas Naturales Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes y No Residentes

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes 192 correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento: 1. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario. 2. Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así: Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 1090 0% 0 >1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >4100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT <Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se distribuyan dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento: <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 2371 de 2019: <Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 2371 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se distribuyan las utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento: Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017: <INCISO 1> Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta –lo que suceda primero–, después del año gravable 2016, los dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento: 1. Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los dividendos y participaciones provenientes de distribución de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto y no les será aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario. 2. Son renta líquida gravable los dividendos y participaciones provenientes de distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2 del artículo 49 y se les aplicará la tarifa prevista en el artículo 245 del Estatuto antes de la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley 1819 del 2016, esto es del treinta y tres por ciento (33%). PARÁGRAFO 2. El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales