Artículo 1.2.4.7.1

Texto del artículo

«ALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES. <Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta o sucesiones ilíquidas de causantes residentes, cuando correspondan a la distribución de utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con la reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%). Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%). No obstante, lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor (UVT), durante el respectivo año gravable. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2371 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.7.1. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES RESIDENTES. <Artículo sustituido por
el artículo 4 del Decreto 2371 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o
abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se realicen a
los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales residentes declarantes del impuesto sobre la renta o sucesiones
ilíquidas de causantes residentes, cuando correspondan a la distribución de
utilidades gravadas de los años gravables 2016 y anteriores, conforme con lo
dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a
retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por
ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural
residente o sucesión ilíquida de causante residente, no obligada a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, la tarifa de retención en
la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante, lo previsto en el inciso 2 del presente artículo, la tarifa de retención en
la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de
dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor
individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas
naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor -UVT,
durante el respectivo año gravable.
Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017:
1035
ARTÍCULO 1.2.4.7.1. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2250 de
2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto
de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas
naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al
momento de su muerte eran residentes en el país, declarantes del impuesto sobre la
renta, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del año
gravable 2017, calcularán la retención en la fuente, de la siguiente manera:
1. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta según el cálculo
establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a
retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, de
conformidad con la siguiente tabla:
2. Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades
gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto
Tributario, se aplicará la retención en la fuente de la siguiente manera:
2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del treinta y
cinco por ciento (35%).
2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral
anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del
presente artículo.
2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los
numerales 2.1. y 2.2. del presente artículo.
3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones,
corresponderá a la sumatoria de los numerales 1 y 2 de este artículo cuando haya
lugar a ello.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o
participaciones gravados. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de
dividendos y participaciones que se realicen a los socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores o similares que sean residentes declarantes del impuesto
sobre la renta, cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas de los
años gravables 2016 y anteriores, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del
artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título
de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no
obligada a presentar declaración de renta y complementario, la tarifa de retención
en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de
dividendos y participaciones será del veinte por ciento (20%) cuando el valor
individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta a favor de personas
naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor (UVT),
durante el respectivo año gravable.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
1036
ARTÍCULO 1.2.4.7.1. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES GRAVADOS. Los pagos o abonos en cuenta
por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios,
accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes
del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 en el
Parágrafo 1o del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en
la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no
obligada a presentar declaración de renta y complementario, la tarifa de retención
en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).
No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de
dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor
individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas
naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor
Tributario, UVT, durante el respectivo año gravable.
(Artículo 1o, Decreto 567 de 2007. Parágrafo transitorio con pérdida de vigencia por
agotamiento del plazo)