Artículo 1.2.1.14.7

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1973 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, si fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, 231 persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberá tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018, para efectos de lo establecido en los artículos 20, 20-1 y 20-2 del Estatuto y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que le sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. Lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos. Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.14.7. INGRESOS GRAVADOS POR CONCEPTO DE
236
 
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. <Artículo sustituido
por el artículo 6 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional y extranjera atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales
en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades
extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el
exterior, están gravadas a título del impuesto sobre la renta y
complementarios sobre los dividendos o participaciones conforme con las
reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
<Notas de Vigencia>
- Artículo sustituido por el artículo 6 del Decreto 1054 de 2020, "por el cual se
reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto
y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
publicado en el Diario Oficial No. 51.380 de 19 de julio de 2020.
- Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1973 de 2019, "por el cual se
reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto y el artículo 58 de la Ley
1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del
Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el
Diario Oficial No. 51.121 de 29 de octubre 2019.
<Notas del Editor>
Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos
administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con
Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos
de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de
2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019.
Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia
referida (subrayas del editor):
"Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el
resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil
veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que
le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los
contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se
producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación."
Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el
Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, "por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del
sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la
Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones".
Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019,
fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1
incluyó un parágrafo 4 adicional)
237
 
<Doctrina Concordante>
Oficio DIAN 906179 de 2021
Oficio DIAN 4554 de 2015
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 1973 de 2019:
ARTÍCULO 1.2.1.14.7. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las utilidades que correspondan a rentas y
ganancias
ocasionales
de
fuente
nacional
y
extranjeras
atribuidas
a
establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no
residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de
empresas vinculadas en el exterior, están gravadas a título de impuesto sobre la
renta y complementarios sobre los dividendos o participaciones conforme con las
reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.14.7. Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional atribuidas a establecimientos permanentes o
sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y
entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el
exterior, estarán gravadas a título de dividendos o participaciones conforme a las
reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
(Artículo 17, Decreto 3026 de 2013)