Artículo 1.2.4.7.2

Texto del artículo

«NES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES Y SOCIEDADES Y ENTIDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO PRINCIPAL EN EL PAÍS. <Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 1457 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país y a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, cuando correspondan a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, que tengan la calidad de gravadas conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%), de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan con cargo a utilidades generadas en los años gravables 2016 y anteriores, a favor de inversionistas de capital del exterior de portafolio, a que se refiere el artículo 18-1 del Estatuto Tributario, le serán aplicables las tarifas de retención a título del impuesto sobre la renta y complementarios previstas en el mencionado artículo antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 246-1 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2371 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.7.2. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES Y SOCIEDADES Y
ENTIDADES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO PRINCIPAL EN EL PAÍS. <Artículo
sustituido por el artículo 4 del Decreto 2371 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
De conformidad con el régimen de transición previsto en el artículo 246-1 del
Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta
a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes
que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras
entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades
de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de
los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente
a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).
Texto modificado por el Decreto 2250 de 2017:
ARTÍCULO 1.2.4.7.2. TARIFA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES PARA LAS PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES NO RESIDENTES Y SOCIEDADES Y
ENTIDADES EXTRANJERAS. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto
2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por
1038
 
concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes
que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras
entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, provenientes de distribución
de utilidades generadas a partir del año gravable 2017, que hubieren sido
considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto estarán
sujetas a retención en la fuente a una tarifa del cinco por ciento (5%).
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades que
de haberse distribuido a una sociedad nacional como gravada, de conformidad con
las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en
la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, de la siguiente
manera:
1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente del treinta y cinco
por ciento (35%).
2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente del numeral
anterior, y al resultado obtenido se aplica la tarifa de retención en la fuente del cinco
por ciento (5%).
3. La retención en la fuente total de este segundo inciso corresponde a la sumatoria
de los numerales 1 y 2.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Retención en la fuente por realización de dividendos
o participaciones en utilidades. De conformidad con lo previsto en el artículo 245 del
Estatuto Tributario, antes de la modificación introducida por el artículo 7 de la Ley
1819 del 2016, los dividendos y participaciones pagados o abonado en cuenta a los
socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean
personas naturales no residentes en el país, las sucesiones ilíquidas de causantes
que al momento de su muerte no eran residentes en el país y sociedades u otras
entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, correspondiente a utilidades
de los años gravables 2016 y anteriores, determinados conforme con la reglas de
los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente
a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR REALIZACIÓN DE
DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. De conformidad con lo
previsto en el artículo 245 del Estatuto Tributario, los dividendos y participaciones en
las utilidades realizados en los términos de los artículos anteriores, percibidos por
sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en
Colombia, que correspondan a utilidades que de haberse distribuido a un residente
en el país hubieren estado gravadas de acuerdo con las reglas de los artículos 48 y
49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de
impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%).
(Artículo 20, Decreto 3026 de 2013)
1039