Artículo 855. Término para efectuar la devolución

Texto del artículo

«<Inciso modificado por el artículo19de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1430 de 2010

Fuentes oficiales