Artículo 1.6.1.13.2.29. Plazos para Presentar la Documentación Comprobatoria

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario: 1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme 2182 con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el Informe Maestro, este último siempre que pertenezcan a Grupos Multinacionales, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 Y EN ADELANTE PARA CADA AÑO SUBSIGUIENTE Si el último dígito es Hasta el 1 Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil 3 Noveno día hábil 4 Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar hasta el décimo día hábil de diciembre de 2024 y en adelante el décimo día hábil del mes de diciembre de cada año subsiguiente, el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en las condiciones que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) sin el dígito de verificación. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2022, deberán presentar
la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán
presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del
número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado
2185
 
del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal
efecto los plazos establecidos a continuación:
Sí el último dígito es
Hasta el día
1
7 de septiembre de 2023
2
8 de septiembre de 2023
3
11 de septiembre de 2023
4
12 de septiembre de 2023
5
13 de septiembre de 2023
6
14 de septiembre de 2023
7
15 de septiembre de 2023
8
18 de septiembre de 2023
9
19 de septiembre de 2023
0
20 de septiembre de 2023
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto y que pertenezcan a
grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a
través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta
determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)
del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continuación:
Sí el último dígito es
Hasta el día
1
11 de diciembre de 2023
2
12 de diciembre de 2023
3
13 de diciembre de 2023
Sí el último dígito es
Hasta el día
4
14 de diciembre de 2023
5
15 de diciembre de 2023
6
18 de diciembre de 2023
7
19 de diciembre de 2023
8
20 de diciembre de 2023
9
21 de diciembre de 2023
0
22 de diciembre de 2023
3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementario, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que
contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
2186
 
Sí el último dígito es
Hasta el día
1-2
11 de diciembre de 2023
3-4
12 de diciembre de 2023
5-6
13 de diciembre de 2023
7-8
14 de diciembre de 2023
9-0
15 de diciembre de 2023
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2021, deberán presentar
la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán
presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT), del declarante que conste en el certificado
del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal
efecto los plazos establecidos a continuación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto y que pertenezcan a
grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a
través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta
determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)
del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continuación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que
contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
2187
 
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2020, deberán presentar
la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario: .
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán
presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el
certificado del Registro Único -RUT, sin él dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto y que pertenezcan a
grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a
través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que
ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -
NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT, sin el dígito
de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continuación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el informe país por país que
contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que ésta determine,
atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT, sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continuación:
2188
 
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2019, deberán presentar
la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, deberán
presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último
dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el
certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta
para tal efecto los plazos establecidos a continúación:
<Consultar plazos directamente en el por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme con lo previsto en el artículo 260-7 del Estatuto y que pertenezcan a
grupos multinacionales, deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a
través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que
esta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria
(NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el
dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
<Consultar plazos directamente en el por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1
del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el Informe país por país que
contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y en las condiciones que esta determine,
atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
declarante que conste en el certificado del Registro Único -RUT, sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
<Consultar plazos directamente en el por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019>
2189
 
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año gravable 2018, deberán presentar
la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto
Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1, 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme al 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el
Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado
del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal
efecto los plazos establecidos a continúación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y su reglamentario, deberán presentar el Informe País por País
que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine,
atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. Por el año gravable 2017, deberán presentar la
documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1, 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no
cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes
conforme al 260-7 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe Local y el
Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), y en las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del
Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado
del Registro Único (RUT), sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal
efecto los plazos establecidos a continúación:
2190
 
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se
encuentren en alguno de los supuestos que se señalan en el numeral 2 del artículo
260-5 del Estatuto y su reglamentario, deberán presentar el Informe País por País
que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos
pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su
actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en las condiciones que esta determine,
atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.29 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.31>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. DECLARACIÓN Y PAGO CUATRIMESTRAL DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Los responsables de este impuesto, personas
jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016
sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera
cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre.
Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes,
de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable que conste en el certificado
del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 220 de 2017>
PARÁGRAFO 1o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre
las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no
hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en
2222
 
los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el
ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas
señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el
comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del
respectivo periodo.
En el evento en que el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre
las ventas, conforme con lo establecido en el artículo 600 del Estatuto Tributario, el
responsable deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del
correspondiente año, el nuevo periodo gravable, el cual operará a partir de la fecha
de presentación de dicha declaración.
El cambio de periodo gravable, deberá estar debidamente soportado con la
certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o
disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a
disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean
iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($446.295.000) pero inferiores a
noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.737.276.000), deberán presentar la declaración
del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Los
periodos
cuatrimestrales
serán
enero-abril;
mayo-agosto;
y
septiembrediciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 23 del Decreto 2105 de 2016>
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.29. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean
iguales o superiores a quince mil (15.000) ($ 424 .185.000) UVT pero inferiores a
noventa y dos mil (92.000) ($2.601.668.000) UVT, deberán presentar la declaración
del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
2223
 
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-
diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del
responsable, que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en
cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
(Artículo 29, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.
<Notas de Vigencia>
-
Artículos 1.6.1.13.2.33 "DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO
NACIONAL
AL
CONSUMO"
y
1.6.13.2.34
"PLAZOS
DECLARACIÓN
SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO" originales eliminados
por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se modifica el Decreto 1625
de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituir la Sección 2 del
Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y
pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial
No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
- Artículo original 1.6.1.13.2.34 modificado por el artículo 27 del Decreto 2105 de
2016, "por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único
Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir unos artículos de la Sección 2 del
Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los plazos para declarar y
pagar en el año 2017", publicado en el Diario Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre
de 2016.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016: