Artículo 1.6.1.13.2.27. Contribuyentes Obligados a Presentar Declaración Informativa
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia: 1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable a declarar sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT < 3.037.739.000 año 2023> que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario. 2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre del año a declarar o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto Tributario). <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-1 — Criterios de vinculación
- Artículo 260-2 — Operaciones con vinculados
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración
informativa de precios de transferencia por el año gravable 2022:
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.800.400.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($2.318.244.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de
diciembre de 2022 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a
los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto
2172
Tributario).
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración
informativa de precios de transferencia por el año gravable 2021:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.630.800.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($ 2.214.788.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes,
o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de
diciembre de 2021, o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores
a los montos señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto
Tributario).
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración
informativa de precios de transferencia por el año gravable 2020:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.560.700.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($ 2.172.027.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de
diciembre de 2020 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a
los topes señalados en el numeral anterior. (Parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto
Tributario).
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Están obligados a presentar declaración
informativa de precios de transferencia por el año gravable 2019:
2173
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.427.000.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($2.090.470.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de
diciembre de 2019 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a
los topes señalados en el numeral anterior. (parágrafo 2 artículo 260-7 Estatuto
Tributario).
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. Están obligados a presentar declaración informativa de
precios de transferencia por el año gravable 2017:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la
aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual o superior al
equivalente a cien mil (100.000) UVT ($3.185.900.000) o cuyos ingresos brutos del
respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000)
UVT ($1.943.399.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario residentes o
domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado
2174
operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes
o domiciliadas en Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de
2017 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes
señalados en el numeral anterior. (Artículo 260-7, parágrafo 2 del E.T.).
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.27 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.29>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA. Por el año gravable 2016, deberán presentar la documentación
comprobatoria de que trata el artículo 260-5
del Estatuto Tributario, los
contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en
las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
Si el último dígito es Hasta el día
0
11 de julio de 2017
9
12 de julio de 2017
8
13 de julio de 2017
7
14 de julio de 2017
6
17 de julio de 2017
5
18 de julio de 2017
4
19 de julio de 2017
3
21 de julio de 2017
2
24 de julio de 2017
1
25 de julio de 2017
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015,- Plazos 2015; Decreto 2623 de 2014; plazos
2014; Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014,- plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
2191ARTÍCULO 1.6.1.13.2.27. Por el año gravable 2015, deberán presentar la
documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario,
los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo
establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto o con personas, sociedades,
entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, en
forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y en
las condiciones que esta determine, atendiendo al último dígito del NIT del
declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin el dígito de
verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a
continúación:
Si el último dígito es Hasta el día
0
12 de julio de 2016
9
13 de julio de 2016
8
14 de julio de 2016
7
15 de julio de 2016
6
18 de julio de 2016
5
19 de julio de 2016
4
21 de julio de 2016
3
22 de julio de 2016
2
25 de julio de 2016
1
26 de julio de 2016
(Artículo 27, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
(IVA).
<Notas de Vigencia>
- Acápite sustituido por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, "por el cual se
modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para
sustituir la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y establecer los
plazos para declarar y pagar en el año 2018, y se dictan otras disposiciones",
publicado en el Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017.
- Artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 derogados por el artículo 3 del Decreto 220
de 2017, "por el cual se modifica y adiciona la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1,
Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria", publicado en el Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017.
- Artículos originales 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 modificados por los artículo 24 y
25 -respectivamente- del Decreto 2105 de 2016, "por el cual se modifica el Decreto
1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir
unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1, y
establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2017", publicado en el Diario
Oficial No. 50.095 de 22 de diciembre de 2016.
2192
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016: