Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularios y Contenido de las Declaraciones

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones que se indican a continuación deberán presentarse en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos: 1. Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios 2. Declaración de impuesto al patrimonio 3. Declaración de impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación 4. Declaración de ingresos y patrimonio 5. Declaración por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas 6. Declaración de impuesto sobre las ventas (IVA) 7. Declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM 8. Declaración de impuesto nacional al consumo 9. Declaración de retención en la fuente 10. Declaración anual de activos en el exterior 11. Declaración de gravamen a los movimientos financieros (GMF) 12. Declaración informativa de precios de transferencia 13. Declaración de impuesto nacional al carbono 1960 14. Declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes 15. Declaración de impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas 16. Declaración de impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 17. Declaración de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa -PES en Colombia. PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser firmadas por: 1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar, o 2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 219 de 2023:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Destaca el editor error en la publicación de este inciso en el Diario Oficial No. 51.894 de 20 de diciembre de 2021. El texto del Decreto 1778 de 2021 publicado en la web de Presidencia, reza: “Artículo 1.6.1.13.2.5. Formularíos y contenido de las declaraciones. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los 1963 movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. “

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 219 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementario, impuesto al patrimonio, impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la
inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -
IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo,
retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia, impuesto
nacional al carbono, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto a las bebidas
ultraprocesadas azucaradas, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados
industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas
saturadas, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a
través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 513-13, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de
2022, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la
Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo
48 de la Ley 2277 de 2022 y 51 de la Ley 2277 de 202 de 2022, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
1965
 
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del Impuesto sobre la renta
y complementario, régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por
cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas,
Impuesto sobre las ventas (IVA), Impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Impuesto
nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el
exterior, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios
de transferencia e Impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los
formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial - Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos o
litográficos, según corresponda.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según
corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. FORMULARIOS DECLARACIONES. <Artículo sustituido
por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las
declaraciones del y contenido impuesto sobre de las la renta y complementarios,
régimen simple de tributación, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad
de la inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las
ventas (IVA), impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al
consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior,
gravamen a los movimientos financieros (GMF), informativa de precios de
transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de
normalización tributaria, se deberán presentar en los formularios oficiales que
señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
1966
 
Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos o litográficos, según
corresponda.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de
2016, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o' a la Dirección Secciona! de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá' y las demás entidades
territoriales.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5.
FORMULARIOS
Y
CONTENIDO
DE
LAS
DECLARACIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementarios, impuesto al patrimonio, Régimen Simple de Tributación, de
ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión extranjera,
impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto
nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual de activos en el
exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de
transferencia e impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los
formularios oficiales que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los servicios informáticos
electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de
2016, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
1967
 
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las p'ersonas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 401 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementarios, impuesto al patrimonio, impuesto complementario de
normalización tributaria, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio,
por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas -
IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo,
retención en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto
nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012, artículo 222 de la Ley 1819 de
2016 y 60 de la Ley 2010 de 2019 según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Las declaraciones señaladas en este artículo deberán ser
firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
1968
 
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementarios, Régimen Simple de Tributación, de ingresos y patrimonio, por
cambio de la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas (IVA),
impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención
en la fuente, declaración anual de activos en el exterior, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto
nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener la información a que se refieren los artículos
260-5, 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto
Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, según
corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Estas declaraciones deberán ser firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto modificado por el Decreto 1468 de 2019:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo sustituido por el artículo 20 del Decreto 1468 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementarios, monotributo, SIMPLE, de ingresos y patrimonio, por cambio de
la titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la
fuente, impuesto a la riqueza, declaración anual activos en el exterior, Gravamen a
los Movimientos Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e
impuesto nacional al carbono, se deberán presentar en los formularios oficiales que
1969
 
señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o
documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los
artículos 260-9, 298-1, 298-8, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de
2016, según corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Estas declaraciones deberán ser firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de
la obligación formal, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos
correspondiente, una vez efectuada la delegación y, en todo caso, con anterioridad
al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PARÁGRAFO 2o. La declaración de retención en la fuente podrá ser firmada por el
pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Nación, los
departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades
territoriales.
Texto modificado por el Decreto 2442 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las declaraciones del impuesto sobre la renta
y complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la
titularidad de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto
nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la
fuente, declaración anual activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos
Financieros (GMF), informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al
carbono, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los
artículos 260-9, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto
Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, y
demás disposiciones vigentes y aplicables.
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario,
monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión
extranjera, impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional a la gasolina y
ACPM, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, declaración anual
activos en el exterior, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), informativa
de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono deberán ser firmadas
1970
 
por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes de que trata el artículo 572 del Estatuto Tributaria
y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar;
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados;
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
en la fuente sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de
Bogotá y las demás entidades territoriales.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad
de la inversión extranjera, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto
nacional al consumo, de retención en la fuente, impuesto a la riqueza, declaración
anual activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros, informativa de
precios de transferencia e impuesto nacional al carbono, deberán presentarse en los
formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los servicios
informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los
artículos 260-9, 298-1, 298-8, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del
Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 222 de la Ley 1819 de
2016.
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario,
monotributo, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversión
extranjera, impuesto sobre las ventas, gasolina y ACPM, impuesto nacional al
consumo, de retención en la fuente, impuesto a la riqueza, declaración anual activos
en el exterior, gravamen a los movimientos financieros, informativa de precios de
transferencia e impuesto nacional al carbono deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
1971
 
formal de declarar.
b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales.
Texto modificado por el Decreto 738 de 2017, adicionado parcialmente por el
Decreto 975 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario, monotributo, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas,
gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, impuesto a la renta para la
equidad -
CREE*, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y
complementario de normalización tributaria, declaración anual activos en exterior,
gravamen a los movimientos financieros e informativa de precios de transferencia,
deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), a través los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a se refieren los artículos
260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario,
170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 la Ley 1739 de 2014.
<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Para el año gravable 2017, se establece un nuevo plazo hasta el treinta
y uno (31) de agosto de 2017, para que los contribuyentes que opten por el
monotributo, puedan inscribirse en el Registro Único (RUT).
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario,
monotributo, impuesto sobre la renta para la equidad CREE*, de ingresos y
patrimonio, impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria,
impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la
gasolina y ACPM, de retención en la fuente, gravamen a los movimientos
financieros, informativa de precios de transferencia y anual de activos en el exterior,
deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y, en general, los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) <Ver Notas del Editor sobre el aparte tachado> Los apoderados generales y
mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder
otorgado mediante escritura pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 572-1 del Estatuto Tributario.
1972
 
c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales.
Para el año gravable 2017, con el fin de que la Administración Tributaria efectúe la
divulgación del presente Decreto para su aplicación, los contribuyentes que opten
por acogerse al monotributo podrán inscribirse en el RUT como contribuyentes del
mismo antes del treinta y uno (31) de mayo de 2017, conforme con lo dispuesto en
el artículo 909 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.5 Las declaraciones del impuesto sobre la renta y
complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas, gasolina y
ACPM, impuesto nacional al consumo, Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE)*, de retención en la fuente, Impuesto a la Riqueza y complementario de
normalización tributaria, declaración anual de activos en el exterior, gravamen a los
movimientos financieros e informativa de precios de transferencia, deberán
presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a
través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los
artículos 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607 y 877 del Estatuto
Tributario, 27 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y artículo 51 de la Ley 1739 de 2014.
PARÁGRAFO. Las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario,
impuesto sobre la renta para la equidad CREE*, de ingresos y patrimonio, impuesto
a la Riqueza y complementario de normalización tributaria, impuesto sobre las
ventas, impuesto nacional al consumo, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, de
retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros, informativa de
precios de transferencia y anual de activos en exterior, deberán ser firmadas por:
a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o
por medio sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto y a
falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes
legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta
responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo
caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez
efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber
formal de declarar.
b) <Ver Notas del Editor> Los apoderados generales y mandatarios especiales que
no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura
pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 572-1 del Estatuto
Tributario.
c) Pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención
sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las
demás entidades territoriales.
1973
 
(Artículo 5o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.