Artículo 1.6.1.13.2.32. Declaración y Pago Bimestral del Impuesto Nacional Al Consumo
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT)del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. 2225 Si el último dígito es Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Plazo máximo marzo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo mayo de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo Julio de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil Décimo tercer día hábil Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Si el último dígito es Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre Plazo máximo septiembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo noviembre de 2024 y en adelante para cada año subsiguiente Plazo máximo enero de -2025 y en adelante para cada año subsiguiente 1 Séptimo día hábil Séptimo día hábil Séptimo día hábil 2 Octavo día hábil Octavo día hábil Octavo día hábil 3 Noveno día hábil Noveno día hábil Noveno día hábil 4 Décimo día hábil Décimo día hábil Décimo día hábil 5 Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil Décimo primer día hábil 6 Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil Décimo segundo día hábil 7 Décimo tercer día hábil Décimo tercer día hábil Décimo tercer día hábil 8 Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil Décimo cuarto día hábil 9 Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil Décimo quinto día hábil 0 Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil Décimo sexto día hábil PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos previstos en este artículo. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del Impuesto nacional al
consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del Impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022>
PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas y del Impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos
512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del Impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos previstos en este artículo.
2228
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al
consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT), del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021>
PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos
512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), y dentro de los plazos previstos en este artículo.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al
consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único -
RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar plazos directamente en el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020>
PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos
512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019, adicionado por el Decreto 435
de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al
consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2229
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar plazos directamente en el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019
PARÁGRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos
512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos previstos en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 del Decreto 435 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al consumo
de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas
en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que se describen a
continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto
nacional al consumo del bimestre marzo-abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio
de 2020.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del impuesto nacional al
consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán
presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera
bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar tabla directamente en el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018>
PARÁGRAFO. Los responsables del Impuesto nacional al consumo de bolsas
plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos
512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y dentro de los plazos previstos en este artículo.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. Los responsables del impuesto nacional al consumo de
que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y
pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral,
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
2230
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación
Tributaria (NIT) del responsable, que conste en el certificado del Registro Único
(RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMOARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de
que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y
pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral,
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
<Consultar fechas directamente en el artículo 26 del Decreto 2105 de 2016>
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.32. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de
que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y
pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral
utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que
conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, serán los siguientes:
(Artículo 32, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.