Artículo 1.6.1.13.2.3. Corrección de las Declaraciones
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT del año en que se efectúa la corrección <$ 61.183.000 año 2024>. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 641 — Extemporaneidad en la presentación
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inconsistencia a que se refiere el literal d)
del artículo 580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en
el artículo 588 del citado estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción
por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la
sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 55.136.000 año 2023)
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> La inconsistencia a que se refiere el literal d)
del artículo 580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en
el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción
por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la
sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del estatuto Tributario, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 año 2022).
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Inconsistencia a que se refiere el literal d)
1957
del artículo 580 del Estatuto Tributarlo podrá corregirse mediante el procedimiento
previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya
notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por
ciento (2%) de la sanción por extemporaneldad prevista en el artículo 641 del
Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 47.200.000
año 2021).
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La inconsistencia a que se refiere el literal d)
del artículo 580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en
el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción
por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la
sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin
que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($46.289.000 año 2020).
Texto modificado por el Decreto 2442 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo
580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo
588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no
declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción
por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil
trescientas (1.300) UVT ($ 43.103.000 año 2018).
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo
580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo
588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no
declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción
por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil
trescientas (1.300) UVT ($41.417.000 año 2017).
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.3. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo
580 del Estatuto podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo
1958
588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no
declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción
por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibídem, sin que exceda de mil
trescientas (1.300) UVT (año 2016).
(Artículo 3o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)