Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación

Texto del artículo

«Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Reglamentación en el DUR 1625 de 2016

Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)

Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:

Jurisprudencia relevante