Artículo 1.6.1.13.2.24. Plazo para Consignar los Recursos en la Fiducia, para los Contribuyentes a Quienes Se Les Apruebe la Vinculación del Impuesto a
Texto del artículo
«“OBRAS POR IMPUESTOS”. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a “obras por impuestos” conforme con lo previsto en el presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el último día hábil del mes de 2139 mayo del año que corresponda. Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de “obras por Impuestos” en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior. PARÁGRAFO 1o. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto, estos deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir del plazo establecido en los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12. del presente decreto, respectivamente Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda. PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a “obras por impuestos” detallando en este último caso la causa del rechazo. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022 y el Decreto 849 de 2023:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por
impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso
anterior.
PARÁGRAFO 1o. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos
1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5, de la Parte 6,
del Libro 1 del presente decreto, estos deberán liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en
los
artículos
1.6.1.13.2.11.
y
1.6.1.13.2.12.
del
presente
decreto,
respectivamente.
<Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto 849 de 2023. El nuevo texto es el
siguiente:> Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por
causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de
la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto,
el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y
complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad
autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
----
Texto modificado por el Decreto 2487 de 2022:
<INCISO> Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de
2016 y en el Título 5, de la Parte 6, del Libro 1 del presente decreto, el contribuyente deberá
consignar el saldo a pagar de la declaración del Impuesto sobre la renta y complementario,
en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más
tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
----
2142
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa
Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los
cinco (5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o
rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y
a los que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 860 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente Decreto, deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
Cuando no se consigne en la fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por
impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso
anterior.
PARÁGRAFO 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos
1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23., no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6
del Libro 1 del presente Decreto, estos deberán liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en
los
artículos
1.6.1.13.2.12.
y
1.6.1.13.2.11.
del
presente
Decreto,
respectivamente.
Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley
1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el
contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad
autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes a los que se les aprobó y a los que
no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos",
detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
2143
Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por
Impuestos" en el plazo establecido en el presente artículo, se deberán liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso
anterior.
PARÁGRAFO 1o. Cuando a los contribuyentes de que tratan los artículos
1.6.1.13.2.22, y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6
del Libro 1 del presente Decreto, éstos deberán liquidar y pagar la sanción por
extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida
en los artículos 1.6.1.13.2.12 y 1.6.1.13.2.11 del presente Decreto, respectivamente.
Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley
1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el
contribuyente deberá consignar el saldo a pagar de la declaración del impuesto
sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una
entidad autorizada para recaudar, a más tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Impuestos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el veintiocho (28) de mayo de 2021.
Cuando no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas diferentes a no
cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto, el contribuyente
deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar el saldo a
pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en un recibo
oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar.
Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí
estipulado.
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. PLAZO PARA CONSIGNAR LOS RECURSOS EN LA
FIDUCIA, PARA LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS A QUIENES
SE LES APRUEBE LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR
IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 401 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
2144
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020.
En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, el
contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar
el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios, en
un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar.
Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios en el plazo indicado en este artículo, se deberá liquidar y
pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir del plazo aquí
estipulado.
Texto modificado por el Decreto 2442 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes a los que se les apruebe la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el
presente decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra
o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, el
contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar
el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del
año gravable 2018, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para
recaudar.
Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario del año gravable 2018 en el plazo indicado en este artículo,
se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir
del plazo aquí estipulado.
Texto adicionado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación
del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente
decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o
proyecto, a más tardar el 25 de mayo de 2018.
En el evento en que no le sea aprobada la solicitud de vinculación por causas
diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto, el
contribuyente deberá en el mismo término señalado en el inciso anterior, consignar
el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre renta y complementario del
año gravable 2017, en un recibo oficial de pago ante una entidad autorizada para
recaudar.
Cuando no se consigne el saldo a pagar de la declaración del impuesto sobre la
renta y complementario del año gravable 2017 en el plazo indicado en este artículo,
se deberá liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, contados a partir
del plazo aquí estipulado.
2145
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.24 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.26>
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA
ECONÓMICA DEL RÉGIMEN ESPECIAL.
<Notas de Vigencia>
- Sección sustituida por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018, "por el cual se
reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2,
579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607,
622, 800, 803, 811, 876, 877 y 910 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de
2012, 221, 222 y 238 de la Ley 1819 de 2016 y se sustituyen unos artículos de la
Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", publicado en el Diario Oficial No.
50.819 de 27 de diciembre de 2018.
<Legislación Anterior>
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:
IMPUESTO A LA RIQUEZA.ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR. Los plazos para presentar la declaración anual de
activos en el exterior, de que tratan los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014,
vencen en las fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de
declarante y el último o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro
Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último digito es Hasta el día
0
10 de abril de 2017
9
11 de abril de 2017
8
17 de abril de 2017
7
18 de abril de 2017
6
19 de abril de 2017
5
20 de abril de 2017
4
21 de abril de 2017
3
24 de abril de 2017
2
25 de abril de 2017
1
26 de abril de 2017
PERSONAS JURÍDICAS
Si los dos últimos dígitos son
Hasta el día
96 al 00
10 de abril de 2017
91 al 95
11 de abril de 2017
86 al 90
17 de abril de 2017
81 al 85
18 de abril de 2017
76 al 80
19 de abril de 2017
71 al 75
20 de abril de 2017
66 al 70
21 de abril de 2017
61 al 65
24 de abril de 2017
56 al 60
25 de abril de 2017
51 al 55
26 de abril de 2017
46 al 50
27 de abril de 2017
41 al 45
28 de abril de 2017
36 al 40
02 de mayo de 2017
31 al 35
03 de mayo de 2017
26 al 30
04 de mayo de 2017
21 al 25
05 de mayo de 2017
16 al 20
08 de mayo de 2017
2164
11 al 15
09 de mayo de 2017
06 al 10
10 de mayo de 2017
01 al 05
11 de mayo de 2017
PERSONAS NATURALES
Si los dos últimos dígitos son
Hasta el día
99 y 00
9 de agosto de 2017
97 y 98
10 de agosto de 2017
95 y 96
11 de agosto de 2017
93 y 94
14 de agosto de 2017
91 y 92
15 de agosto de 2017
89 y 90
16 de agosto de 2017
87 y 88
17 de agosto de 2017
85 y 86
18 de agosto de 2017
83 y 84
22 de agosto de 2017
81 y 82
23 de agosto de 2017
79 y 80
24 de agosto de 2017
77 y 78
25 de agosto de 2017
75 y 76
28 de agosto de 2017
73 y 74
29 de agosto de 2017
71 y 72
30 de agosto de 2017
69 y 70
31 de agosto de 2017
67 y 68
01 de septiembre de 2017
65 y 66
04 de septiembre de 2017
63 y 64
05 de septiembre de 2017
61 y 62
06 de septiembre de 2017
59 y 60
07 de septiembre de 2017
57 y 58
08 de septiembre de 2017
55 y 56
11 de septiembre de 2017
53 y 54
12 de septiembre de 2017
51 y 52
13 de septiembre de 2017
49 y 50
14 de septiembre de 2017
47 y 48
15 de septiembre de 2017
45 y 46
18 de septiembre de 2017
43 y 44
19 de septiembre de 2017
41 y 42
20 de septiembre de 2017
39 y 40
21 de septiembre de 2017
37 y 38
22 de septiembre de 2017
35 y 36
25 de septiembre de 2017
33 y 34
26 de septiembre de 2017
31 y 32
27 de septiembre de 2017
29 y 30
28 de septiembre de 2017
27 y 28
29 de septiembre de 2017
25 y 26
02 de octubre de 2017
Si los dos últimos dígitos son
Hasta el día
23 y 24
03 de octubre de 2017
21 y 22
04 de octubre de 2017
19 y 20
05 de octubre de 2017
17 y 18
06 de octubre de 2017
15 y 16
09 de octubre de 2017
13 y 14
10 de octubre de 2017
2165
11 y 12
11 de octubre de 2017
09 y 10
12 de octubre de 2017
07 y 08
13 de octubre de 2017
05 y 06
17 de octubre de 2017
03 y 04
18 de octubre de 2017
01 y 02
19 de octubre de 2017
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. Los plazos para presentar la declaración anual de activos
en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en
las fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de declarante y el último
o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener
en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito es Hasta el día
0
11 de abril de 2017
9
12 de abril de 2017
8
17 de abril de 2017
Si el último dígito es Hasta el día
7
18 de abril de 2017
6
19 de abril de 2017
5
20 de abril de 2017
4
21 de abril de 2017
3
24 de abril de 2017
2
25 de abril de 2017
1
26 de abril de 2017
PERSONAS JURÍDICAS
Si el último dígito es Hasta el día
96 al 00
11 de abril de 2017
91 al 95
12 de abril de 2017
86 al 90
17 de abril de 2017
81 al 85
18 de abril de 2017
76 al 80
19 de abril de 2017
71 al 75
20 de abril de 2017
66 al 70
21 de abril de 2017
61 al 65
24 de abril de 2017
56 al 60
25 de abril de 2017
51 al 55
26 de abril de 2017
46 al 50
27 de abril de 2017
41 al 45
28 de abril de 2017
36 al 40
02 de mayo de 2017
31 al 35
03 de mayo de 2017
26 al 30
04 de mayo de 2017
21 al 25
05 de mayo de 2017
16 al 20
08 de mayo de 2017
11 al 15
09 de mayo de 2017
06 al 10
10 de mayo de 2017
2166
01 al 05
11 de mayo de 2017
PERSONAS NATURALES
Si el último dígito es Hasta el día
99 y 00
9 de agosto de 2017
97 y 98
10 de agosto de 2017
95 y 96
11 de agosto de 2017
93 y 94
14 de agosto de 2017
91 y 92
15 de agosto de 2017
89 y 90
16 de agosto de 2017
87 y 88
17 de agosto de 2017
85 y 86
18 de agosto de 2017
83 y 84
22 de agosto de 2017
81 y 82
23 de agosto de 2017
79 y 80
24 de agosto de 2017
77 y 78
25 de agosto de 2017
75 y 76
28 de agosto de 2017
73 y 74
29 de agosto de 2017
71 y 72
30 de agosto de 2017
69 y 70
31 de agosto de 2017
67 y 68
1o de septiembre de 2017
65 y 66
04 de septiembre de 2017
63 y 64
05 de septiembre de 2017
61 y 62
06 de septiembre de 2017
59 y 60
07 de septiembre de 2017
57 y 58
08 de septiembre de 2017
55 y 56
11 de septiembre de 2017
53 y 54
12 de septiembre de 2017
51 y 52
13 de septiembre de 2017
49 y 50
14 de septiembre de 2017
47 y 48
15 de septiembre de 2017
45 y 46
18 de septiembre de 2017
43 y 44
19 de septiembre de 2017
41 y 42
20 de septiembre de 2017
39 y 40
21 de septiembre de 2017
37 y 38
22 de septiembre de 2017
35 y 36
25 de septiembre de 2017
33 y 34
26 de septiembre de 2017
31 y 32
27 de septiembre de 2017
29 y 30
28 de septiembre de 2017
27 y 28
29 de septiembre de 2017
25 y 26
02 de octubre de 2017
23 y 24
03 de octubre de 2017
21 y 22
04 de octubre de 2017
19 y 20
05 de octubre de 2017
17 y 18
06 de octubre de 2017
15 y 16
09 de octubre de 2017
13 y 14
10 de octubre de 2017
11 y 12
11 de octubre de 2017
Si el último dígito es Hasta el día
09 y 10
12 de octubre de 2017
07 y 08
13 de octubre de 2017
2167
05 y 06
17 de octubre de 2017
03 y 04
18 de octubre de 2017
01 y 02
19 de octubre de 2017
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. Los plazos para presentar la declaración anual de activos
en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vencen en
las fechas que se indican a continúación, atendiendo el tipo de declarante y el último
o dos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener
en cuenta el dígito de verificación, así:
GRANDES CONTRIBUYENTES
Si el último dígito es Hasta el día
0
12 de abril de 2016
9
13 de abril de 2016
8
14 de abril de 2016
7
15 de abril de 2016
6
18 de abril de 2016
5
19 de abril de 2016
4
20 de abril de 2016
Si el último dígito es Hasta el día
3
21 de abril de 2016
2
22 de abril de 2016
1
25 de abril de 2016
PERSONAS JURÍDICAS
Si el último dígito es Hasta el día
96 al 00
12 de abril de 2016
91 al 95
13 de abril de 2016
86 al 90
14 de abril de 2016
81 al 85
15 de abril de 2016
76 al 80
18 de abril de 2016
71 al 75
19 de abril de 2016
66 al 70
20 de abril de 2016
61 al 65
21 de abril de 2016
56 al 60
22 de abril de 2016
51 al 55
25 de abril de 2016
46 al 50
26 de abril de 2016
41 al 45
27 de abril de 2016
36 al 40
28 de abril de 2016
31 al 35
29 de abril de 2016
26 al 30
02 de mayo de 2016
21 al 25
03 de mayo de 2016
16 al 20
04 de mayo de 2016
2168
11 al 15
05 de mayo de 2016
06 al 10
06 de mayo de 2016
01 al 05
10 de mayo de 2016
PERSONAS NATURALES
Dos últimos dígitos
Hasta el día
99 y 00
9 de agosto de 2016
97 y 98
10 de agosto de 2016
95 y 96
11 de agosto de 2016
93 y 94
12 de agosto de 2016
91 y 92
16 de agosto de 2016
89 y 90
17 de agosto de 2016
87 y 88
18 de agosto de 2016
85 y 86
19 de agosto de 2016
83 y 84
22 de agosto de 2016
81 y 82
23 de agosto de 2016
79 y 80
24 de agosto de 2016
77 y 78
25 de agosto de 2016
75 y 76
26 de agosto de 2016
73 y 74
29 de agosto de 2016
71 y 72
30 de agosto de 2016
69 y 70
31 de agosto de 2016
67 y 68
01 de septiembre de 2016
65 y 66
02 de septiembre de 2016
63 y 64
05 de septiembre de 2016
61 y 62
06 de septiembre de 2016
59 y 60
07 de septiembre de 2016
57 y 58
08 de septiembre de 2016
55 y 56
09 de septiembre de 2016
53 y 54
12 de septiembre de 2016
51 y 52
13 de septiembre de 2016
49 y 50
14 de septiembre de 2016
47 y 48
15 de septiembre de 2016
45 y 46
16 de septiembre de 2016
43 y 44
19 de septiembre de 2016
41 y 42
20 de septiembre de 2016
39 y 40
21 de septiembre de 2016
37 y 38
22 de septiembre de 2016
35 y 36
23 de septiembre de 2016
33 y 34
26 de septiembre de 2016
31 y 32
27 de septiembre de 2016
29 y 30
28 de septiembre de 2016
27 y 28
29 de septiembre de 2016
25 y 26
30 de septiembre de 2016
23 y 24
03 de octubre de 2016
21 y 22
04 de octubre de 2016
19 y 20
05 de octubre de 2016
17 y 18
06 de octubre de 2016
Dos últimos dígitos
Hasta el día
15 y 16
07 de octubre de 2016
13 y 14
10 de octubre de 2016
2169
11 y 12
11 de octubre de 2016
09 y 10
12 de octubre de 2016
07 y 08
13 de octubre de 2016
05 y 06
14 de octubre de 2016
03 y 04
18 de octubre de 2016
01 y 02
19 de octubre de 2016
(Artículo 24, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.