Artículo 1.6.1.13.2.23

Texto del artículo

«LA 2133 VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A “OBRAS POR IMPUESTOS”. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo del año que corresponda, hayan solicitado la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el último día hábil del mes de mayo del mismo año. PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 849 de 2023: 2135»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA
Y
COMPLEMENTARIO
DE
LOS
GRANDES
CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN
DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo modificado por el artículo
2 del Decreto 849 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los grandes
contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 hayan
solicitado la vinculación del impuesto a "Obras por Impuestos" de conformidad con
lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado
por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y, con el cumplimiento de los requisitos
que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios hasta el 31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar
de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA O
SEGUNDA CUOTA, SEGÚN EL CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS
JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR
IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de 2022. El
nuevo texto es el siguiente:> Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo de 2023 soliciten la vinculación del impuesto a "obras
por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238
de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con
el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la
declaración del Impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda (2ª)
cuota, o la primera (1ª) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma,
hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA,
SEGUNDA O TERCERA CUOTA, SEGÚN EL CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A
"OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 860
de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los grandes contribuyentes personas
jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del
impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo
7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley
2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto,
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y
pagar la segunda (2) o tercera (3) cuota, o la primera (1) cuota, cuando hayan
optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
2136
 
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA O
SEGUNDA, SEGÚN EL CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS
JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR
IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de 2021. El
nuevo texto es el siguiente:> Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculación del impuesto a "obras
por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238
de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con
el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2)
cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma,
hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA
CUOTA O SEGUNDA SEGÚN EL CASO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS
JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR
IMPUESTOS". <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020. El
nuevo texto es el siguiente:> Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a
treinta y uno (31) de marzo del 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras
por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238
de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con
el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda
cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el
veintiocho (28) de mayo de 2021.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea
aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no
cumplir los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Decreto, deberá
liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a
partir de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente Decreto.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata la misma disposición.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -
ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó ya los que
no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos",
detallando en éste último caso la causa del rechazo.
2137
 
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA SEGUNDA
CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO DE LOS
GRANDES CONTRIBUYENTES PERSONAS JURÍDICAS QUE SOLICITEN LA
VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo sustituido
por el artículo 4 del Decreto 401 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las
grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la
vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto
en el inciso segundo del parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,
adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los
requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota, hasta el 29 de
mayo de 2020.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea
aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no
cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir
de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto.
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 ni
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata la misma disposición.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART) remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto modificado por el Decreto 2442 de 2018:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA PRESENTAR Y PAGAR LA PRIMERA
CUOTA O SEGUNDA SEGÚN EL CASO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIO DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES QUE SOLICITEN
LA VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A "OBRAS POR IMPUESTOS". <Artículo
sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
Las grandes contribuyentes personas jurídicas que, a 31 de marzo de 2019,
soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de que trata el artículo
238 de la Ley 1819 de 2016 y con el cumplimiento de los requisitos que establezca
este decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado
por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2019.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea
aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos'' por no
cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir
de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11. del presente decreto.
2138
 
PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través de la
Modalidad de Pago número 2.
PARÁGRAFO 2o. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio -
ART, remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
Texto adicionado por el Decreto 1951 de 2017:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. Los Grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31
de marzo de 2018, soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos", con
el cumplimiento de los requisitos que establezca este decreto, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la segunda cuota,
o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 25 de
mayo de 2018.
En el evento en que al contribuyente de que trata el presente artículo no le sea
aprobada la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por impuestos" por no
cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente decreto, deberá liquidar
y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir
de la fecha establecida en el artículo 1.6.1.13.2.11 del presente decreto.
PARÁGRAFO 1. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los
contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y
a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del
mecanismo de que trata esta disposición.
PARÁGRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovación del Territorio
(ART), remitirá a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los cinco
(5) días siguientes a la expedición del acto administrativo de aprobación o rechazo
de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprobó y a los
que no se les aprobó, la solicitud de vinculación del impuesto a "obras por
impuestos", detallando en este último caso la causa del rechazo.
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.23 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.25>
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A
LA
RIQUEZA
E
IMPUESTO
COMPLEMENTARIO
DE
NORMALIZACIÓN
TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA. El plazo para presentar la declaración
del impuesto a la riqueza año gravable 2017 y su complementario de Normalización
Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este
impuesto, vence en las fechas que se indican a continúación, atendiendo el último
dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
9 de mayo de 2017
9
10 de mayo de 2017
8
11 de mayo de 2017
7
12 de mayo de 2017
6
15 de mayo de 2017
5
16 de mayo de 2017
4
17 de mayo de 2017
3
18 de mayo de 2017
2
19 de mayo de 2017
1
22 de mayo de 2017
PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
8 de septiembre de 2017
9
11 de septiembre de 2017
8
12 de septiembre de 2017
7
13 de septiembre de 2017
6
14 de septiembre de 2017
5
15 de septiembre de 2017
4
18 de septiembre de 2017
3
19 de septiembre de 2017
2152
 
2
20 de septiembre de 2017
1
21 de septiembre de 2017
(Plazos 2016: Decreto 2243 de 2015; Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011).
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la
riqueza y su complementario de Normalización Tributaría y para cancelar en dos (2)
cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se
indican a continúación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste
en el certificado del Registro Único (RUT), sin tener en cuenta el dígito de
verificación, así:
DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
11 de mayo de 2016
9
12 de mayo de 2016
8
13 de mayo de 2016
7
16 de mayo de 2016
6
17 de mayo de 2016
5
18 de mayo de 2016
4
19 de mayo de 2016
3
20 de mayo de 2016
2
23 de mayo de 2016
1
24 de mayo de 2016
SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0
8 de septiembre de 2016
9
9 de septiembre de 2016
8
12 de septiembre de 2016
7
13 de septiembre de 2016
6
14 de septiembre de 2016
5
15 de septiembre de 2016
4
16 de septiembre de 2016
3
19 de septiembre de 2016
2
20 de septiembre de 2016
1
21 de septiembre de 2016
(Artículo 23, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
2153