Artículo 1.6.1.13.2.1. Presentación de las Declaraciones Tributarias
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se presentarán por medios electrónicos cuando esa entidad así lo establezca mediante resolución, 1948 conforme con la facultad prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación. <Legislación Anterior> Texto modificado por el Decreto 219 de 2023:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 298-8 — Ón
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 513-12 — Periodo gravable
- Artículo 513-13 — Declaración y pago
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 219 de
2023. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la
fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes
deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las declaraciones del impuesto al patrimonio, impuesto nacional a la gasolina y
ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de
activos en el exterior, declaración de renta por cambio de la titularidad de la
inversión extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de
transferencia, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados
para envasar, embalar o empacar bienes, impuesto a las bebidas ultraprocesadas
azucaradas, impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente
y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, impuesto
nacional al carbono e impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, se
deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN).
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del Impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio,
Impuesto sobre las ventas (IVA), Impuesto nacional al consumo, retenciones en la
fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes
deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad
Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las declaraciones del Impuesto nacional a la gasolina y ACPM, el Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y
enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, Impuesto nacional
al carbono y régimen simple de tributación, se deberán presentar en forma virtual a
través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial - Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente sección.
1951
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la
fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás
entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes
deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera directa y
enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional
al carbono, régimen simple de tributación e impuesto complementario de
normalización tributaria, se deberán presentar en forma virtual a través de los
servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del Impuesto sobre la renta y complementarlos, de Ingresos y
patrimonio, Impuesto sobre las ventas -IVA, Impuesto nacional al consumo,
retenciones en la fuente y autorretenclones, se hará por ventanilla en los bancos y
demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar vlrtualmente, quienes
deberán presentarlas a través de los servicios Informáticos electrónicos.
Las declaraciones del Impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los
movimientos financieros -GMF, declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la Inversión extranjera,
Informativa de precios de transferencia, Impuesto nacional al carbono, Régimen
Simple de Tributación e Impuesto al patrimonio se deberán presentar en forma
virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto modificado por el Decreto 401 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 401 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la
fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos
contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán
presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones
del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos
1952
Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta
por cambio de la titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de
transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al patrimonio, impuesto
complementario de normalización tributaria y Régimen Simple de Tributación, se
deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos
electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, retenciones en la
fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos
contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán
presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera,
informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, Régimen
Simple de Tributación, se deberán presentar en forma virtual a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección..
Texto modificado por el Decreto 608 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 608 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La presentación de las declaraciones
litográficas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas - IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo,
retenciones en la fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y
demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo
aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes
deberán presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera,
informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, impuesto al
patrimonio e impuesto complementario de normalización tributaria, se deberán
presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto sustituido por el Decreto 2442 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. La presentación de las declaraciones litográficas del
impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre
las ventas - IVA, impuesto nacional al consumo, monotributo, retenciones en la
1953
fuente y autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos
contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán
presentarlas a través de los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF), declaración anual de activos en el exterior,
declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera,
informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono se deberán
presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.1. La presentación de las declaraciones litográficas del
impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre
las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y
autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos
contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán
presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos.
Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)*, Impuesto
Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF,
Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración
Anual de Activos en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
(Artículo 1o, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
1954