Artículo 1.6.1.13.1.3. Plazos para el Pago de las

Texto del artículo

«Las facilidades para el pago a que hace referencia el artículo 48 de la Ley 633 de 2000, podrán ser concedidas con plazos superiores a los establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario, pero en ningún caso el plazo concedido en la facilidad para el pago, podrá ser superior al menor plazo pactado en el acuerdo de reestructuración con las entidades financieras. PARÁGRAFO. Durante el plazo otorgado en la facilidad para el pago y hasta tanto se efectúe el pago, se liquidará y pagará la actualización a que hace referencia el artículo 867-1 del Estatuto Tributario. (Artículo 4o, Decreto 1444 de 2001) SECCIÓN 2. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR. <Legislación Anterior> Cambian los años NORMAS GENERALES»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1444 de 2001

Fuentes oficiales