Artículo 1.2.1.5.1.10. Calificación en el Régimen Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementario de los Contribuyentes Que la Soliciten

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez surtido el procedimiento previsto el artículo 1.2.1.5.1.5. de este decreto y evidenciado que los contribuyentes que solicitaron la calificación en el Régimen Especial del Impuesto sobre la renta y complementario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.1.7. de este decreto no cumplen la totalidad de requisitos de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.3, 1.2.1.5.1.5 y 1.2.1.5.1.8, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expedirá el acto administrativo debidamente motivado que niegue la solicitud de calificación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del 83 plazo que tiene el contribuyente para dar respuesta a los comentarios de la sociedad civil o al vencimiento del término para la recepción de comentarios de la sociedad civil cuando no exista ningún comentario, conforme con lo establecido en el artículo 356-2 del Estatuto Tributario. En este caso, el contribuyente seguirá perteneciendo al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar texto vigente del Capítulo 5 hasta su modificación por el Decreto 2150 de 2017 en este vínculo>»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta la modificación introducida al inciso 3 del artículo 356-2 del ET por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, según el cual: “Cuando la Administración Tributaria compruebe que no se ha presentado la información establecida en el Artículo 364-5 del presente Estatuto y los demás requisitos exigidos para el proceso de calificación en el Régimen Especial, se procederá dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, a informar al solicitante los requisitos que no se cumplieron, con el fin de que este los subsane dentro del mes siguiente al envío de la comunicación. Si el contribuyente no cumple con los requisitos, en los términos indicados en la presente disposición, la entidad no podrá ser registrada en el Registro Único (RUT) como contribuyente del Régimen Especial y seguirá perteneciendo al régimen ordinario y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rechazará la solicitud mediante acto administrativo, contra el que procede recurso de reposición. “.