Artículo 1.6.1.13.2.16. Plazo Especial para Presentar la Declaración de Instituciones Financieras Intervenidas
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 2487 de 2022:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 260-5 — Documentación comprobatoria
- Artículo 260-9 — Obligación de presentar declaración informativa
- Artículo 378 — Por concepto de salarios
- Artículo 381 — Certificados por otros conceptos
- Artículo 512-1 — Impuesto nacional al consumo
- Artículo 512-6 — Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo
- Artículo 555-2 — Registro único tributario - RUT
- Artículo 579 — Lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias
- Artículo 579-2 — Presentación electrónica de declaraciones
- Artículo 580 — Declaraciones que se tienen por no presentadas
- Artículo 588 — Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor
- Artículo 591 — Quienes deben presentar declaración de renta y complementarios
- Artículo 592 — Quienes no estan obligados a declarar
- Artículo 595 — Periodo fiscal cuando hay liquidación en el año
- Artículo 596 — Contenido de la declaración de renta
- Artículo 599 — Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio
- Artículo 600 — Periodo gravable del impuesto sobre las ventas
- Artículo 602 — Contenido de la declaración bimestral
- Artículo 603 — Obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Artículo 605 — Quienes deben presentar declaración
- Artículo 606 — Contenido de la declaración de retención
- Artículo 800 — Lugar de pago
- Artículo 803 — Fecha en que se entiende pagado el impuesto
- Artículo 811 — Facultad para fijarlos
- Artículo 876 — Agentes de retención del GMF
- Artículo 877 — Declaración y pago del GMF
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2487 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren
sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas
posteriores, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y
complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2022 y cancelar el impuesto a cargo determinado,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2)
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
Texto sustituido por el Decreto 1778 de 2021:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1778 de
2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren
sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982, o normas
posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2021 y cancelar el impuesto a cargo determinado,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2)
2097
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
Texto sustituido por el Decreto 1680 de 2020:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1680 de
2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren
sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas
posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2020 y cancelar el impuesto a cargo determinado,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2)
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
Texto modificado por el Decreto 2345 de 2019:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren
sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año
gravable 2019 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2)
meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los
respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año
gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
Texto modificado por el Decreto 2242 de 2018:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones financieras que hubieren
sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas
posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y
complementario correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el
formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas
jurídicas por el año gravable 2018 y cancelar el impuesto a cargo determinado,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera
definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2)
2098
semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
Texto modificado por el Decreto 1951 de 2017:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. Las instituciones financieras que hubieren sido
intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores,
podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario
correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año
gravable 2017 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2)
meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los
respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del año
gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades
promotoras de salud intervenidas.
<Consultar texto original del artículo 1.6.1.13.2.17 en Legislación Anterior del
Artículo 1.6.1.13.2.18>
Texto modificado por el Decreto 2105 de 2016:ARTÍCULO 1.6.1.13.2.16. DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las
entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar
declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
2100
(DIAN) y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 1.6.1.13.2.11. del
presente decreto.
Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y
presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.12 del presente
decreto.
En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación
del impuesto y el anticipo.
(Artículo 16, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos
2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de
2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011:
Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)