Artículo 40-1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
Texto del artículo
«<Texto vigente antes de la derogatoria por la Ley 1943 de 2018 revivido a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 por el artículo160de la Ley 2010 de 2019> Para fines de los cálculos previstos en los artículos38,39y40del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.»*
Fuentes oficiales
Reglamentación en el DUR 1625 de 2016
Concordancia Reglamentaria Oficial (DUR 1625 de 2016)
Las siguientes disposiciones del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria desarrollan y reglamentan este artículo:
- Artículo 1.2.1.7.5 — Rendimiento Mínimo Anual por Préstamos Otorgados por las Sociedades a Sus Socios o Accionistas, o Estos a la Sociedad
- Artículo 1.2.1.12.6 — Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros Percibidos Durante el Año Gravable 2025, por Personas Naturales y Sucesiones
- Artículo 1.2.1.12.7 — Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros Que Distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores
- Artículo 1.2.1.17.19
- Artículo 1.2.2.5.1 — Jurisdicciones No Cooperantes y de Baja o Nula Imposición
- Artículo 1.6.1.2.5 — Elementos del Registro Único (rut)