Artículo 1.2.1.12.7. Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros Que Distribuyan los Fondos de Inversión, Mutuos de Inversión y de Valores
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 898 de 2026. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Para el año gravable 2025, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 771 de 2025:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 35 — Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos
- Artículo 38 — El componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas
- Artículo 39 — Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversion, mutuos de inversion y de valores
- Artículo 40 — El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demas contribuyentes
- Artículo 40-1 — Componente inflacionario de los rendimientos financieros
- Artículo 81 — Parte del componente inflacionario no constituye costo
- Artículo 81-1 — Componente inflacionario que no constituye costo
- Artículo 118 — El componente inflacionario no es deducible
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que el componente inflacionario de los rendimientos financieros (artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET) fue derogado para el año gravable 2019 por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Revivió a partir de la promulgación de la Ley 2010 de 2019 (año gravable 2020).
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 771 de 2025.
El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2024, las utilidades que los
fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores
distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia
ocasional en el cincuenta coma ochenta y ocho por ciento (50,88%) del valor de los
rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente
inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto
Tributario.
Texto subrogado por el Decreto 1851 de 2015:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 1006 de
2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2023, las utilidades que
los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores
distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia
ocasional en el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71 %) del valor de
los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente
inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto
Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 848 de 2023:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 848 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2022, las utilidades que los
fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores
distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia
ocasional en el cien por ciento (100%), del valor de los rendimientos financieros
recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 728 de 2022:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 728 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2021, las utilidades que los
fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o
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abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional el cien
por ciento (100 %), del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo,
correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 455 de 2021:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 455 de 2021.
El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable 2020, las utilidades que los
fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o
abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el cuarenta
y cuatro punto veintitrés por ciento (44.23 %), del valor de los rendimientos
financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 703 de 2019:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. <Ver Notas del Edtor> <Artículo sustituido por el artículo 2
del Decreto 703 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para el año gravable
2018, las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y
fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales
y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni
ganancia ocasional el sesenta y dos punto noventa y siete por ciento (62.97%), del
valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al
componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2264 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso
gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por los fondos mutuos de
inversión, fondos de inversión y fondos de valores que se distribuyan o abonen en
cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a
llevar contabilidad incluido el componente inflacionario.
Texto sustituido por el Decreto 569 de 2018:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. Para el año gravable 2017, las utilidades que los fondos
mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen
en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a
llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el sesenta y cuatro
punto veintiuno por ciento (64.21%), del valor de los rendimientos financieros
recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 777 de 2017:
ARTÍCULO1.2.1.12.7. Para el año gravable 2016, las utilidades que los fondos
mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen
en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a
llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el setenta y seis punto
cuarenta y seis por ciento (76.46%) del valor de los rendimientos financieros
recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con
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lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:ARTÍCULO 1.2.1.12.7. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS QUE DISTRIBUYAN LOS FONDOS DE INVERSIÓN, MUTUOS DE
INVERSIÓN Y DE VALORES. <Ver Notas del Editor> Para el año gravable 2015,
las utilidades que los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de
valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y
sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni
ganancia ocasional el ciento por ciento (100.00%), del valor de los rendimientos
financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
(Artículo 2o, Decreto 536 de 2016)