Artículo 1.2.2.5.1. Jurisdicciones No Cooperantes y de Baja o Nula Imposición

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1496 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición: ORDEN PAÍS 1 Archipiélago de Svalbard 2 Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón 3 Estado de Kuwait 4 Estado de Qatar 5 Estado Independiente de Samoa Occidental 6 Isla Queshm 7 Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno 8 Islas Salomón 9 Labuán 10 Macao 11 Mancomunidad de las Bahamas 12 Reino de Bahréin 13 Reino Hachemí de Jordania 822 14 República Cooperativa de Guyana 15 República de Angola 16 República de Cabo Verde 17 República de las Islas Marshall 18 República de Liberia 19 República de Maldivas 20 República de Nauru 21 República de Trinidad y Tobago 22 República de Vanuatu 23 República del Yemen 24 Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha 25 Sultanía de Omán <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor la expresión “paraísos fiscales” fue reemplazada por la expresión “jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales” con la modificación introducida al artículo 260-7 del ET por el artículo 109 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.2.5.1. PARAÍSOS FISCALES. <Ver Notas del Editor> De
conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a
823
 
continúación se determinan los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados
o territorios que se consideran como paraísos fiscales:
ORDEN
PAÍS
1.
Antigua y Barbuda
2.
Archipiélago de Svalbard
3.
Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
4.
Estado de Brunei Darussalam
5.
Estado de Kuwait
6.
Estado de Qatar
7.
Estado Independiente de Samoa Occidental
8.
Granada
9.
Hong Kong
10.
Isla Queshm
11.
Islas Cook
12.
Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
13.
Islas Salomón
14.
Labuán
15.
Macao
16.
Mancomunidad de Dominica
17.
Mancomunidad de las Bahamas
18.
Reino de Bahrein
19.
Reino Hachemí de Jordania
20.
República Cooperativa de Guyana
21.
República de Angola
ORDEN
PAÍS
22.
República de Cabo Verde
23.
República de las Islas Marshall
24.
República de Liberia
25.
República de Maldivas
26.
República de Mauricio
27.
República de Nauru
28.
República de Seychelles
29.
República de Trinidad y Tobago
30.
República de Vanuatu
31.
República del Yemen
32.
República Libanesa
33.
San Kitts & Nevis
34.
San Vicente y las Granadinas
35.
Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
36.
Santa Lucía
37.
Sultanía de Omán
(Artículo 1o, Decreto 1966 de 2014, modificado por el artículo 1o del Decreto 2095
de 2014) (el Decreto 1966 de 2014 rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013. Parágrafo. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este decreto no
podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos
que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un
periodo determinado. Artículo 4o, Decreto 1966 de 2014)