Artículo 1.2.1.12.6. Componente Inflacionario de los Rendimientos Financieros Percibidos Durante el Año Gravable 2025, por Personas Naturales y Sucesiones

Texto del artículo

«TABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 898 de 2026. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2025, el cincuenta y cinco coma cuarenta y tres por ciento (55,43%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto sustituido por el Decreto 771 de 2025:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • Destaca el editor que el componente inflacionario de los rendimientos financieros (artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del ET) fue derogado para el año gravable 2019 por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Revivió a partir de la 213 promulgación de la Ley 2010 de 2019 (año gravable 2020). 214

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2024, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto 771 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2024, el cincuenta coma ochenta y ocho por
ciento (50,88%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas
naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de
conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto subrogado por el Decreto 1851 de 2015:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2023, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto 1006 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2023, el sesenta y seis punto setenta y uno
por ciento (66.71%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de
contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 848 de 2023:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2022, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto 848 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2022, el cien por ciento (100%) del valor de
los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto
en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 728 de 2022:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2021, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto 728 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2021, el cien por ciento (100%) del valor de
los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones
ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto
en los artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
215
 
Texto sustituido por el Decreto 455 de 2021:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2020, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 2 del
Decreto 455 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2020, el cuarenta y cuatro punto veintitrés
por ciento (44.23%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de
contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
Texto sustituido por el Decreto 703 de 2019:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2018, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido
por el artículo 2 del Decreto 703 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No
constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2018, el sesenta y dos
punto noventa y siete por ciento (62.97%) del valor de los rendimientos financieros
percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros
de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2264 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2019 constituirá ingreso
gravado el valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y
sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
Texto sustituido por el Decreto 569 de 2018:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2017, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Ver Notas del Editor> <Artículo sustituido
por el artículo 1 del Decreto 569 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> No
constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2017, el sesenta y cuatro
punto veintiuno por ciento (64.21%) del valor de los rendimientos financieros
percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros
de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
Texto modificado por el Decreto 777 de 2017:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2016 POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del
Decreto 777 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> No constituye renta ni
ganancia ocasional por el año gravable 2016 el setenta y seis punto cuarenta y seis
por ciento (76.46%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por
216
 
personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de
contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.
Texto original del Decreto 1625 de 2016:
ARTÍCULO 1.2.1.12.6. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS PERCIBIDOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE 2015, POR
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS, NO OBLIGADAS A
LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD. No constituye renta ni ganancia ocasional
por el año gravable 2015, el ciento por ciento (100.00%) del valor de los
rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas,
no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los
artículos 38, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
(Artículo 1o, Decreto 536 de 2016)